REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002736
ASUNTO : NP01-P-2009-002736
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Sexto Auxiliar ABG. FRANCIA CARABALLO PANTE del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por EXTICION DE LA ACCION PENAL, a tenor de lo establecido en el numeral 3° del artículo 300 anteriormente artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 28 de Junio de 2.019, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación A Monagas, inició la presente averiguación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, vigente para el momento de la comisión del hecho, teniéndose como imputado al Ciudadano GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA y como Victima EL ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 28 de Junio del año 2009, siendo aproximadamente las 09:40 de la tarde, los funcionarios CABO SEGUNDO(PEM) GERMAN ANTONIO PEREZ, AGENTE(PEM) QUENIN CEDEÑO, AGENTE (PEM) ROBERTO ANDRES PLAZA adscrito al grupo de Captura de la división de Investigaciones , dependiente de la Dirección de LA policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio por la calle Azcue adyacente a la plaza Siete de esta localidad, donde fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias posteriores, quien les manifestó que en la referida plaza, se encontraba un ciudadano de estatura alta , de contextura robusta , de piel blanca, pantalón blue jeans y camisa de color blanco ,,quien al parecer estaba vendiendo droga, ya que en varia oportunidades se les acercaban personas extrañas y este le hacia entregada de algo que sacaba desde el interior de los bolsillos de su pantalón, antes tal situación se trasladaron el sitio mencionadas , con la finalidad de verificar la situación, una vez allí observaron a la ciudadano GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA, el cual se encontraba sentado, el mismo ala notar la presencia de la comunicación policial, se levanto y cruzo la avenida Bolívar con intención de huir del lugar, por lo que le dieron la voz de alto, haciendo este caso omiso a la orden y acelero su paso con sentido hacia la redoma Juana la Avanzadora, por lo que se produjo una persecución logrando su captura en la plaza del estudiante, en ese momento ninguna de la personas que transitaban por el lugar accedieron a ser testigo presencial de la revisión del ciudadano , por temor a represalias posteriores, por que procedieron a realizarle la respectiva inspección personal; localizándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón un envase pequeño de material sintético de color negro , y al destaparlo contenía en su interior la cantidad de Ochenta y Siete(87) envoltorios de drogas demoniza Crack , de igual forma se le encontró en el bolsillo izquierdo trasero de su pantalón la cantidad de doscientos cuarenta y cinco (245) bolívares fuerte en efectivo , y un teléfono celular marca Nokia de color gris.
Riela al folio 18 acta Inspección Técnica Nº 3072, de fecha 19/06/2009, suscrita por el funcionario AGENTE JAVIER MEJIAS ; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, efectuada en el cual fue aprehendido el imputado de la presente causa quien dejo constancia de lo siguientes: AVENIDAD BOLIBVAR , MATURIN ESTADO MONAGAS” Tratarse de un sitio ABIERTO “
Riela al folio 20 Acta de Experticia de Reconocimiento legal Nº 4410 de fecha 16/06/2009, suscrita por los funcionarios Agentes GENARO MARCANO y JESÚS CARRIZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín; practicada al dinero incautado al ciudadano imputado de la presenta causa, el cual arrojo como resultado la cantidad de: Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimo.
Cursa en folio (21) Experticia Química, Nº 9700-128-T-0635, de fecha 01/06/2009 suscrita por los funcionario Dr. ELISEO PADRINO MARIN Y DRA MARVY MARCHAN SALAS, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación realizado a los fragmentos decomisados al ciudadano imputado, antes identificada, el cual dio como resultado Ochenta y Siete (87) envoltorio confeccionado en plástico de color: 13 Azules, 29 en negro 24 en amarillo, 13 en negro con verde , 6 en blanco y 2 verde, atados en hilo de color : unos en blanco, en azul y otros en beige; el cual resulto ser : SEIS(06) GRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK. .
Cursa en folio Dieciséis (16) Experticia Toxicologica en Vivo: Nº 9700-128-0640, de facha 19/06/2009 suscrita por los funcionario Toxicólogos Dr. ELISEO PADRINO MARIN Y DRA MARVY MARCHAN SALAS, ADSCRITOS AL LABORATORIONDE Toxicología Forense del Cuerpo de Investigación Científicas , penales y Criminalísticas Delegación del Estado Monagas donde dejaron constancia de los siguientes :
N° TIPOMTA CANTIDAD ALCALOIDES MARIHUANA ALCOHOL ETÍLICO
01- ORINA 10CC NEGATIVO NEGATIVO NEGATIVO
Siguiendo las regalas establecidas en el código Penal en cuanto al momento consumativo del hecho punibles a los fines de computar el lapso para determinar si ha operado la prescripción de la acción penal, encontramos que para los hechos consumados la prescripción comienza a correr desde el día de su perpetración (articulo 109), de autos se evidencia que desde el momento consumativo del hecho punible (19/06/2006) hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso 10 AÑOS, 03 MESES Y 29 DIAS, tiempo suficiente para decretar la prescripción de la acción penal, en razón de que el delito prescribe a los TRES AÑOS, y de acuerdo a la prescripción ordinaria, se le sumaria la mitad, es decir 1 año y seis meses, por lo que la prescripción seria de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 49 ordinal 8°, 108, ordinal 5 y 110 Ejusdem.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a Favor de los Ciudadanos GERALDO DEL VALLE VILLARROEL URBINA por EXTICCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 49 ordinal 8°, 108, ordinal 5 y 110 Ejusdem.-Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluida del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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