REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012656
ASUNTO : NP01-P-2013-012656

SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Décimo Tercero en Colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por No poder incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300, anteriormente artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 13 de Noviembre de 1.999, la Comandancia General de Policia del Estado Monagas, inicia la averiguación por la presunta comisión uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en la modalidad de Lesiones Personales previsto y sancionado en el Código Penal teniéndose como imputado a PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima el ciudadano HERNÁN JOSÉ CHACÓN HERNÁNDEZ.
Iniciada la investigación se practicaron diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, donde cursa al folio uno (01) Denuncia, emanada del órgano arriba descrito, donde se deja constancia que el Ciudadano Hernán José Chacón Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.367.655, residenciado en el sector pueblo libre, calle nueva, casa S/N, Estado Monagas, el cual expone que el día 13-11-99 su hijo de nombre Hernán Chacón se desplazaba por pueblo libre, entrando a la calle nueva, pasó una camioneta de color blanco, los cuales le lanzaron el vehículo a su mencionado hijo, igualmente a varios vecinos que se encontraban con ellos, donde tuvieron unas palabras y uno de los ciudadanos se bajó con un objeto contundente (palo) para golpear a su hijo, fue cuando intervino y lo golpearon a é, lo que ameritó dos puntos de sutura, otro de los ciudadanos lo corto con un objeto cortante (pico de botella) en la mano izquierda.
A pesar que se encuentra demostrado en autos la comisión de un delito de acción pública pero de las investigaciones adelantadas, se evidenció que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por cuanto no riela en actas el Reconocimiento Médico Legal, efectuado a la victima elemento de convicción indispensable para precalificar el tipo de lesión producida a la victima, pero en el mismo se refirió que no presentaba lesiones, por ende los elementos recabados no son suficientes para presentar acusación, pues no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por ello no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento.
DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, así como la ausencia de bases jurídicas y elementos suficientes, lo que conllevó a la falta de elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad penal al de persona alguna de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 anteriormente 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándose por terminado el presente proceso penal. Se acuerda la exclusión del SIIPOL respecto a esta causa.-Notifíquese a las partes. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.
El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario