REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012680
ASUNTO : NP01-P-2013-012680

SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por No poder incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300, anteriormente Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 09 de Noviembre de 2.011, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Maturín, inicia la averiguación por la presunta comisión de Delito CONTRA LA PROPIEDAD, en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, teniéndose como imputado a PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima el Ciudadano RODOLFO JOSÉ MAGO.
Iniciada la investigación se practicaron diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, donde cursa al folio uno (01) Denuncia, donde se deja constancia que el Ciudadano Rodolfo José Mago, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.793.705, residenciado en calle principal de la Cruz, casa N° 160, sector de la cruz de Maturín, Estado Monagas, el cual expuso que dos sujetos desconocidos, lo interceptaron en una moto, en momentos en que estaba saliendo del Banco banesco, ubicado en la calle Monagas, frente a la Catedral de Maturín, quienes portando armas de fuego y bajo amenazada de muerte lo despojaron de un koala contentivo de la cantidad de doce mil bolívares (Bs.12.000,00) en efectivo, que acababa de retirar, asimismo de un arma de fuego, tipo pistola, marca astra, calibre 380, serial N7907, valorada en quince mil bolívares (Bs.15.000,00) de su propiedad, así como un (01) teléfono celular, marca blackberry, modelo curve, valorado en tres mil setecientos bolívares (Bs.3.700,00).
Riela inserta en folio seis (06) Inspección Técnica N° 6337, realizada en la calle Monagas, adyacente al Banco Banesco en Maturín, Estado Monagas, donde se deja constancia que se trata de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública, donde se aprecian diversos locales comerciales de diferentes niveles, tomando como punto de referencia.
En folio nueve (09) Cursa Experticia de Regulación Prudencial, realizado a objetos no recuperados, los bienes consisten en: un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca astra, calibre 380, serial N7907, valorada en quince mil bolívares (Bs.15.000,00) de su propiedad, así como un (01) teléfono celular, marca blackberry, modelo curve, valorado en tres mil setecientos bolívares (Bs.3.700,00), valorado todo en un justiprecio total de dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,00).
A pesar que se encuentra demostrado en autos la comisión de un delito de acción pública pero de las investigaciones adelantadas, se evidenció que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, pues resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación que determinen la responsabilidad penal de persona alguna, que llevaría a determinar quien fue el autor o autores del hecho punible.

DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, así como la ausencia de bases jurídicas y elementos suficientes, lo que conllevó a la falta de elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad penal de persona alguna de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 (Anteriormente Artículo 318) del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la exclusión del SIPOL respecto a esta causa.-
Dándose por terminado el presente proceso penal. Notifíquese a las partes. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.
El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario