REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012687
ASUNTO : NP01-P-2013-012687
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Décimo Tercero en Colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por No poder incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300, anteriormente artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 29 de Junio de 2.003, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, inicia la averiguación por la presunta comisión uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en la modalidad de Lesiones Personales previsto y sancionado en el Código Penal teniéndose como imputado a PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima el ciudadano DARWIN DARIO URBANEJA MARTÍNEZ.
Iniciada la investigación se practicaron diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, donde cursa al folio uno (01) Denuncia, emanada del órgano arriba descrito, donde se deja constancia que el Ciudadano Darwin Darío Urbaneja Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.507.743, residenciado en la calle pica, casa N° 176 en Maturín, Estado Monagas, el cual expone que un grupo de funcionarios adscritos a la Policía Municipal, los cuales desconoce su nombre, el día 26-06-03 en horas de la madrugada se encontraba en una gallera llamada “El Pool”, donde hay una cancha de bolas criollas, y habían niños y familias, los mismos se encontraban de servicio y se encontraban en estado de ebriedad, donde delante de todos los presentes le dieron un tiro a la víctima, lo esposaron y golpearon, porque tuvo un problema con un muchacho que estaba en el mencionado lugar, además de seguir recibiendo amenazas si los denuncian.
A pesar que se encuentra demostrado en autos la comisión de un delito de acción pública pero de las investigaciones adelantadas, se evidenció que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por cuanto no riela en actas el Reconocimiento Médico Legal, efectuado a la victima elemento de convicción indispensable para precalificar el tipo de lesión producida a la victima, pero en el mismo se refirió que no presentaba lesiones, por ende los elementos recabados no son suficientes para presentar acusación, pues no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por ello no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, así como la ausencia de bases jurídicas y elementos suficientes, lo que conllevó a la falta de elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad penal al de persona alguna de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 anteriormente 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la EXCLUSION DEL SIIPOL, respecto a estas actuaciones.-
Dándose por terminado el presente proceso penal. Notifíquese a las partes. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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