REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012711
ASUNTO : NP01-P-2013-012711
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por No poder incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300, anteriormente Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 03 de Septiembre de 2.007, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Maturín, inicia la averiguación por la presunta comisión de Delito CONTRA LA PROPIEDAD, en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, teniéndose como imputado a PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima el Ciudadano CARLOS JAVIER LÓPEZ LUCES, ANTONIO Y LIBETH.
Iniciada la investigación se practicaron diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, donde cursa al folio uno (01) Denuncia, donde se deja constancia que la Ciudadana María Elena Luces Navarro, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.398.328, residenciada en la vereda 26, casa N° 09 del sector los guaritos IV de Maturín, Estado Monagas, la cual expuso que dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenazada de muerte sometieron a su hijo de nombre Carlos Javier López Luces, al momento que se encontraba en compañía de dos amigos de nombre Antonio y Liebeth, para luego quitarles sus teléfonos celulares, logrando arrebatarle el teléfono a su hijo y no conforme con ello le dieron un tiro en la mano derecha, dejándolo tirado en el piso, los mismos se dieron a la fuga. El hecho ocurrió en la avenida principal de los guaritos IV, frente a la Escuela Miguel Eduardo Turmero, el día 03-09-07.
Riela inserta en folio seis (06) Inspección Técnica N° 2445, realizada en la avenida principal de los guaritos IV en Maturín, Estado Monagas, donde se deja constancia que se trata de un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública, donde se aprecian viviendas de tipo familiar y la escuela Miguel Eduardo Turmero, adyacente al sitio del suceso. Se hace un recorrido por las adyacencias en busca de evidencias de interés criminalistico, siendo el resultado negativo.
A pesar que se encuentra demostrado en autos la comisión de un delito de acción pública pero de las investigaciones adelantadas, se evidenció que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, pues resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación que determinen la responsabilidad penal de persona alguna, que llevaría a determinar quien fue el autor o autores del hecho punible.
DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, así como la ausencia de bases jurídicas y elementos suficientes, lo que conllevó a la falta de elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad penal de persona alguna de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 (Anteriormente Artículo 318) del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándose por terminado el presente proceso penal. Notifíquese a las partes. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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