REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012727
ASUNTO : NP01-P-2013-012727

SOBRSEIMEINTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por No poder incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 anteriormente artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 12 de Diciembre de 2.012, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Maturín, inicia la averiguación por la presunta comisión de Delito CONTRA LA PROPIEDAD, en la modalidad de Hurto Informático, previsto y sancionado en el Artículo 13 en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, teniéndose como imputado a PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima el Ciudadana FLOR MARÍA RIVERO.
Iniciada la investigación se practicaron diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, donde cursa al folio uno (01) denuncia, donde se deja constancia que la Ciudadana Flor María Rivero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.854.481, residenciada en la calle Páez, casa n° 16 de El Furrial de Maturín, Estado Monagas, la cual expuso que el día 12-12-12, en horas de la mañana, realizo un cambio de claves de su tarjeta de debito, perteneciente a su cuenta de ahorros Número 0108-0075-77-0200456865, en el cajero automático del Banco Provincial, informándole que su tarjeta había realizado una compra por cinco mil trescientos bolívares (Bs.5.300,00), que si era negativo que se dirigiera al banco, y al ir al mismo le informan que esa tarjeta no le pertenece a ella, y además de su propia tarjeta habían extraído dinero de los cajeros automático y realizado varias compras, por un valor de tres mil doscientos bolívares (Bs.3.200,00) que tenían en la mencionada cuenta.
En folio dos (02) cursa Movimientos de Cuenta, bajo el número 0108-0075-77-0200456865, a nombre de la Ciudadana Flor Rivero, ya identificada en autos.
A pesar que se encuentra demostrado en autos la comisión de un delito de acción pública pero de las investigaciones adelantadas, se evidenció que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto no fue posible colectar algún video de seguridad que permitiera identificar al autor de los hechos a través de sus características físicas, por ende resultó infructuoso establecer el modus operandi para llevar a efecto el hecho delictivo, por ende resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación que determinen la responsabilidad penal de persona alguna.
DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, así como la ausencia de bases jurídicas y elementos suficientes, lo que conllevó a la falta de elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad penal al de persona alguna de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300, anteriormente artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la exclusión del SIIPOL respecto a esta causa.-
Dándose por terminado el presente proceso penal. Notifíquese a las partes. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.
El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario