REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012733
ASUNTO : NP01-P-2013-012733

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por No poder incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo establecido en el numeral 4° del artículo 300 anteriormente artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
En fecha 20 de Diciembre de 2.012, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Maturín, inicia la averiguación por la presunta comisión de Delito CONTRA LA PROPIEDAD, en la modalidad de Hurto Informático, previsto y sancionado en el Artículo 13 en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, teniéndose como imputado a PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima el Ciudadana ODALIS LEVEL.
Iniciada la investigación se practicaron diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, donde cursa al folio uno (01) denuncia, donde se deja constancia que la Ciudadana Odalis Level, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.022.213, residenciada en la vereda 03, casa N° 03 de la urbanización las brisas de Maturín, Estado Monagas, la cual expuso que personas desconocidas, lograron sustraer de manera fraudulenta de su Cuenta de Ahorros, perteneciente al Banco Bicentenario, la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs.1.800,00). El hecho ocurrió el día 20-11-12.
Del folio dos (02) al tres (03) cursa Estado de Cuenta Detallada, de los días en que fueron debitados los montos de la cuenta N° 026884651, a nombre de la Ciudadana Odalys Level, ya identificada en autos.
A pesar que se encuentra demostrado en autos la comisión de un delito de acción pública pero de las investigaciones adelantadas, se evidenció que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto no fue posible colectar algún video de seguridad que permitiera identificar al autor de los hechos a través de sus características físicas, por ende resultó infructuoso establecer el modus operandi para llevar a efecto el hecho delictivo, por ende resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos en la investigación que determinen la responsabilidad penal de persona alguna.

DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, así como la ausencia de bases jurídicas y elementos suficientes, lo que conllevó a la falta de elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad penal al de persona alguna de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300, anteriormente artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dándose por terminado el presente proceso penal. Notifíquese a las partes. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase.
Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.
El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario