REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005732
ASUNTO : NP01-P-2016-005732
AUTO ACORDANDO CAMBIO DEL SITIO DE DETENCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al escrito interpuesto por las Defensas Privadas del Ciudadano RAMON ALFONZO GONZALEZ, Abg. LEONEL ROMERO Y MIGUEL LEON ANDARCIA, donde solicita el traslado de su representado hasta el Comando de la Policía Nacional Bolivariana del estado Monagas (CPNB), por cuanto en la Policía del estado Monagas, así como en el Internado Judicial de mOnagas, se encuentran amenazados de muerte, por temer familiares que son funcionarios policiales y en esos establecimientos, existe un riesgo inminente a su integridad física por represalias; esta Instancia antes de decidir observa:
En fecha 30 de Septiembre de 2016, se recibió oficio N° 620-16 del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Maturín Estado Monagas, constante de (01) folio útil, mediante el cual le informa al Tribunal que existe disposición de capacidad para la reclusión del ciudadano RAMON ALFONZO GONZALEZ, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de Detención de manera Provisional, del ut-supra ciudadano, en aras de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Detención de manera Provisional, al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Maturín Estado Monagas, del imputado RAMON ALFONZO GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° 14.164.368, a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Subdelegacion Maturín Estado Monagas, a los fines de procedan a trasladar al aludido imputado al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Maturín Estado Monagas, así como se Oficie al Director de Dicha Policía.- Y así se decide. Líbrese lo conducente. Trasládese a los imputados para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes.-
La jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La Secretaria,