REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002475
ASUNTO : NP01-P-2016-002475
AUTO DE APERTURA DE JUICIO.
Por cuanto en fecha DIECINUEVE de NOVIEMBRE de este año se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ANIBAL JOSÉ MEJIAS SOTILLET, titular de la cedula de identidad Nº V-25012960, GIOMART JESUS SAAVEDRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 23.895.760 y CARLOS DANIEL PATIÑO SIMOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.724.530, seguido por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de coautores previsto y sancionado en el articulo 5 y6 ordinales 1°,2° y 3° de la ley para hurto y robo de vehículo automotor, en concordancia con el artículo 83 del código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 de código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en articulo 111 ordinal 5° de la ley para el control de arma y municiones, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ANIBAL JOSÉ MEJIAS SOTILLE, titular de la cedula de identidad Nº V-25012960, de 21 años de edad, nacido en fecha 15/08/1994, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, estado civil: Soltero, hijo María Sotille (V) y Aníbal Mejias (V), profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la calle Sucre, casa N° 10 de La Cruz de Maturín, cerca del hotel Bambú Estado Monagas, Teléfono: 0414-794.55.59,
GIOMART JESUS SAAVEDRA GIL, titular de la cédula de identidad N° 23.895.760, nacido en fecha 17/09/1995. Edad 20 años, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil: Soltero, hijo Maritza Gil (V) y Jesús Saavedra (V), profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la calle arismendi, casa Nº 03 de La Cruz de Maturín, cerca del hotel bambú Estado Monagas, Teléfono: 0416-588.26.64,
CARLOS DANIEL PATIÑO SIMOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.724.530, de 24 años de edad, nacido en fecha 17/02/1992 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado civil: Soltero, hijo Carmen Simosa (V) y Carlos patillo (V), profesión u oficio: obrero, domiciliado en la calle Sucre, casa N° 09 de La Cruz de Maturín, cerca del hotel bambú Estado Monagas, Teléfono: 0291-652.66.92,
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 04-04-2016, en hora de la 09:30 hora de la noche, cuando el ciudadano ALEXANDER, hoy víctima, se encontraba llegando a su casa ubicada en el sector las vegas, se bajo de su vehículo terios, color negro para abrir el portón cuando fue sorprendido por los hoy imputados quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte obligaron a la victima a montarse en la parte trasera del vehículo y retirándose del lugar, dejando a la victima abandonado en la vía al sur a la altura de la entrada de Boquerón De Amana, posteriormente siendo las 11:25 hora de la noche funcionarios adscrito a policía de estado, encontrándose de servicio en punto de control ubicado en la Avenida Alirio Urgarte Pelayo adyacente al ministerio del ambiente, avistamos que se desplazaba dirección a Maturín – el parador, con dirección hacia el punto de control, un vehículo marca terios, color negro, placas AA668UF, el cual había sido reportado por la central de la sala de emergencia, donde tres sujetos portando arma de fuego habían despojado a su dueño de su vehículo y lo tenían retenido dentro del mismo, por lo que dieron voz de alto, acatando la orden deteniendo el vehículo donde tres ciudadanos descendían del vehículo, realizándole una revisión corporal incautándole al ciudadano identificado ANIBAL MEJIAS, un arma tipo es copetín, marca maiola, calibre 44, serial 2546, con cacha y empuñadura de goma, con una bala 44, procediendo los funcionarios a inspeccionar el vehículo, siendo la misma infructuosa, solicitándoles a los detenidos información sobre la víctima, informando que lo habían abandonado vía al sur a la altura de la entrada del sector amana, el cual fue ubicado después de breve búsqueda, motivo por el cual se realizo la aprehensión de los ciudadanos quedando plenamente identificados como ANIBAL JOSE MEJIAS SOTILLET, CARLOS DANIEL PATIÑO SIMOZA y GIOMART JESUS SAAVEDRA GIL.”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos ANIBAL JOSÉ MEJIAS SOTILLET, titular de la cedula de identidad Nº V-25012960, GIOMART JESUS SAAVEDRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 23.895.760 y CARLOS DANIEL PATIÑO SIMOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.724.530, ya que consideró la juzgadora, que con los elementos presentados, estaban dadas las circunstancias para considerar las calificaciones jurídicas de DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de coautores previsto y sancionado en el articulo 5 y6 ordinales 1°,2° y 3° de la ley para hurto y robo de vehículo automotor, en concordancia con el artículo 83 del código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 de código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en articulo 111 ordinal 5° de la ley para el control de arma y municiones,-
PRUEBAS ADMITIDAS
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y además las consignadas por la DEFENSA TÉCNICA ya que son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados ANIBAL JOSÉ MEJIAS SOTILLET, titular de la cedula de identidad Nº V-25012960, GIOMART JESUS SAAVEDRA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 23.895.760 y CARLOS DANIEL PATIÑO SIMOSA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.724.530, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de coautores previsto y sancionado en el articulo 5 y6 ordinales 1°,2° y 3° de la ley para hurto y robo de vehículo automotor, en concordancia con el artículo 83 del código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 de código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en articulo 111 ordinal 5° de la ley para el control de arma y municiones, en perjuicio de un ciudadano a quien apodaban el NEGRO.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostentan los acusados, ya que sigue siendo el delito de principal: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de coautores previsto y sancionado en el articulo 5 y6 ordinales 1°,2° y 3° de la ley para hurto y robo de vehículo automotor, en concordancia con el artículo 83 del código penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 de código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en articulo 111 ordinal 5° de la ley para el control de arma y municiones, suficientemente grave como para presumir el peligro de fuga por parte de los acusados.-
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO.
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza,
ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ
.-
La Secretaria,
ABG.