REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004933
ASUNTO : NP01-P-2016-004933

REVISION DE MEDIDA

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. BARBARA GUZMAN en su condición de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico mediante el cual, mediante el cual solicita a este tribunal que aplique una medida cautelar sustitutiva menos gravosa al ciudadano DARWIN FIGUEROA, Correspondiéndole a este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, pronunciarse en relación a dicha solicitud.-

Refiere la fiscal del Misterio Publico, que el ciudadano DARWIN JOSUE FIGUEROA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº 25.930.551, que páranla presente fecha y de acuerdo a la investigación considera que ha variados las circunstancia que dieron origen al decreto de la Medida Judicial Privativa Preventiva De Libertad por lo cual solicito que se aplique una medida menos gravosa de las prevista y sancionadas en el articulo 242 específicamente de las contempladas en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar el grados de participación del referido imputado y así poder emitir los respectivos actos conclusivos, por tal motivo considera esta Juzgadora Procedente lo solicitado por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR La solicitud de revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD la cual fue dictada en fecha 23 de Agosto de 2016, emitida por el Tribunal Tercero en función de control de esta sede judicial quien se encontraba para el momento de (GUARDIA), en el sentido de que el imputado DARWIN JOSUE FIGUEROA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nº 25.930.551, queda sujeto a presentaciones periódicas ante el Departamento De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA TREINTA (30) DÍAS y NO ACERCARSE AL LUGAR DE LOS HECHOS ni a la VICITMA, Todo de conformada a los Artículos 242 Ordinal 3°, 5° Y 6° 245, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. y por cuanto este Tribunal obtuvo información que el imputado antes identificado fue trasladado para el centro carcelarios “EL DORADO” ubicado en ciudad Bolívar, es por lo que se acuerda designar al ciudadano LUIS MARIANO FIGUEROA FAJARDO titular de la cedula de identidad Nº 6.658.232 en su carácter de progenitor del imputado de auto, a los fines de que tramite las respectivas boletas de libertad.- Y ASI SE DECLARA.- En consecuencia, se ordena la libertad del referido imputado desde el centro penitenciario del “EL DORADO”.-hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
El Juez

ABG. KENDAL J. ROMERO FERNANDEZ
El Secretario


ABG