REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006416
ASUNTO : NP01-P-2014-006416

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal SEXTO del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. RAQUEL HERNANDEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2014-006416, seguida al ciudadano NORVIN JOSE ORTIZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.516.643, por la presunta comisión contra unos de los delitos previstos en la ley de drogas.-

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley de Drogas.- El hecho punible se inicio en fecha 20-05-2016, donde se detuvo el referido ciudadano, por la presunta comisión contra unos de los delitos previstos en la ley de Drogas.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo a persona alguna. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto presunto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito algún sujeto, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano NORVIN JOSE ORTIZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.516.643, por la presunta comisión contra unos de los delitos previstos en la Ley de drogas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez


ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ
El Secretario


ABG.