REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003528
ASUNTO : NP01-P-2016-003528
CAMBIO DE SITIO DE RELUSION
Corresponde a esta Instancia, decidir con relación a la solicitud formulada por la Defensa Técnica ABG. ROGER SANTOYO, en su carácter de Defensor imputado JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.138.561 por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRTADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el 5.5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, le fuere otorgada un CAMBIO DE SITIO DE RELUSION.- para su patriciado.- , en virtud de que el mismo presenta:
Según EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 13/10/2016 emitido por el DR. RAMON URBANEJA mediante el cual deja constancia y evaluado por el especialista quien diagnostico: 1. ASMA BRONQUIAL CRÓNICA. I2. NFECCIÓN POLMUNAR y 3. SE RECIBIÓ RESULTADO de BK ESPUTO, siendo positivo para TUBERCULOSIS EN FASE ACTIVA. SUGIERIENDO MANTENER LAS INDICIACIONES DEL ESPECIALISTA CON AISLAMIETO INDICANDO REPOSO ABSOLUTO CON APOYO FAMILIAR, CON ANTIBIÓTICO BRONCO DILATADORES Y TERAPIAS CASA TRES (03) DIAS,
Asimismo, corre inserto a las presentes actuaciones INFORME FORENSE de fecha 23/09/2016 suscrito por la DR. RAMON URBANEJA, quien es medico especialista en MEDICATURA INTERNA y medicina legal, adscrita al servicio nacional de medicina legal del estado Monagas, quien concluye: ASMA BRONQUIAL CRONICA EN INFECCION PULMONAR.
Ahora bien de lo antes trascrito, examinado y ampliamente verificado, quien aquí decide tiene en cuenta que el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación de la medida o sustitución de la medida privativa de libertad las veces que considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirla por otra menos gravosa, La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación “.
Así como también establece entre de sus principios Generales el que a “ toda persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible permanezca en libertad salvo las excepciones establecidas en el referido Código”
Precisado lo anterior, al respecto es oportuno referir, que la privación de acusado durante el proceso, es sólo cuando sea absolutamente indispensable (es decir, no susceptible por ninguna otra medida de similar eficacia pero menos gravosa para asegurar la investigación y la actuación de la ley, legitimándola únicamente como una medida cautelar de estos fines del proceso, observa que el solicitante aduce un hecho relacionado con la salud del imputado y la forma de dispensarle un tratamiento medico en la mejores condiciones posibles a fin de salvaguardar la integridad física del imputado y del Derecho Constitucional referido a la preservación de la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , la cual solicita a este Tribunal sea TRASLADO HASTA SU RESIDENCIA O EN SU DEFECTO o en su defecto se le sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su representado, y se le acuerde una de las establecidas en el articulo 242 del C.O.P.P, no estimando en este Momento procesal procedente quien aquí decide la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado antes mencionado, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen al decreto de la Medida en su oportunidad legal, y dado que este órgano jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, siendo que el derecho a la salud y a la vida son derechos tutelados por el estado, por cuanto los mismos están concebidos como derechos de preeminencia constitucional es por lo que Esta Juzgadora, resuelve Autorizar el CAMBIO DE RECLUSIÓN por el lapso de TRES MESES (03) desde las Instalaciones de LA COMANDANCIA DE LA POLICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Y deberá ser trasladado por efectivos de la Policía hasta su nuevo domicilio CALLE INDEPENDENCIA AL FINAL CERCA DE LA LICORERIA LA ARAÑA MATURIN ESTADO MONAGAS, asimismo deberá consignar a este Tribunal una persona quien deberá supervisar el tratamiento que ha de suministrársele al referido imputado y enviar cada MES informe medico de salud que refleje el cuadro clínico del mismo e informar todo lo que ocurra en torno a este Despacho, así como los datos filitorio de la persona, de quien se someterá a vigilancia y el cual deberá suscribir ACTA DE COMPROMISO por ante este tribunal a los fines vigilar y controlar el tratamiento medico que ha de recibir el indicado imputado, quien deberán consignar inmediatamente los tramites a este Tribunal, asimismo se acuerda, la evaluación por el especialista CADA 20 DÍAS, lo cual deberá ser remitido a este Tribunal a los fines de corroborar la evolución del imputado, en razón de que pesa sobre el mismo una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD la cual se MANTIENE INCÓLUME, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al CAMBIO DE RECLUSIÓN, para su fácil desenvolvimiento ante los centros hospitalario y clínica, cabe señalar la expresa PROHIBICIÓN DE SALIDA del imputado del recinto antes indicado como sitio de reclusión, solo a los fines MEDICOS, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas a los fines de que realicen supervisiones periódicas CADA 8 DÍAS de lo cual deberán remitir informe a este Tribunal y el traslado del acusado al sitio de reclusión antes señalado. De la misma manera el acusado de autos tiene la obligación de presentar por ante este tribunal CADA VENITE (20) DÍAS un informe medico que avale su estado de salud, sin perjuicio de la correspondiente evaluación por parte del Medico forense, la cual deberá informar al tribunal las veces que se tenga que presentarse ante el medico tratante, para que esta instancia lo autorice para cualquier examen que ha de realizarse, o practicarse, con excepción a las emergencia que pudieran presentarse Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a lo expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL CAMBIO DE RECLUSIÓN del ciudadano: JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-20.138.561 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRTADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación al articulo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el 5.5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones, por el lapso de TRES (03) MESES, desde las Instalaciones de LA COMANDANCIA DE LA POLICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Y deberá ser trasladado por efectivos de la Policía hasta su domicilio ubicado en CALLE INDEPENDENCIA AL FINAL CERCA DE LA LICORERIA LA ARAÑA MATURIN ESTADO MONAGAS. Se ordena el traslado del imputado de autos para el día MIERCOLES DICECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 8:30 HOHRAS DE LA MALÑANA A lo fines de ser impuesto de la decisión.- y suscribir acta compromiso.- ASI DECIDE.
La presente decisión tiene como fundamento, lo previsto en los Artículos 23, 44, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en el artículo 7, Nº. 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y los Artículos 1, 13, 19, y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia cerificada de la presente decisión. Maturín a los DIECIOCHO (18) días del Mes de OCTUBRE del año 2016. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Conste.
La Jueza
ABG. KENDAL ROMERO FERNANDEZ
La Secretaria
ABG