REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006617
ASUNTO : NP01-P-2016-006617
DECLINATORIA de COMPETENCIA.
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual la FISCALIA DECIMA TERCERA del Ministerio Público solicitó la DECLINATORIA de COMPETENCIA, en razón de lo siguiente:
En fecha 18 de OCTUBRE de 2016, se detuvo al ciudadano AGLIS MAUEL BERIA RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.410, y al verificar sus datos por SIIPOL, se constató que dicho ciudadano se encuentra SOLICITADO por el Tribunal TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE FECHA: 04/08/2003. EXPEDIENTE – YJ01-P-250000, por la presunta comisión del delito (NO INDICA DELITO).-
Ahora bien, es obvio que este Tribunal de control NO es competente para conocer de la aprehensión del ciudadano AGLIS MAUEL BERIA RAMOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.074.410, en razón del territorio, ya que se encuentra requerido por un Tribunal de otro Estado.-
Así que atendiendo, a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA y así lo declara, y ORDENA sean remitidas inmediatamente las presentes actuaciones al referido tribunal, TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE FECHA: 04/08/2003. EXPEDIENTE – YJ01-P-250000, por la presunta comisión del delito (NO INDICA DELITO) así como el ciudadano requerido.-
Líbrese con URGENCIA el oficio correspondiente. Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
LA JUEZA DE GUARDIA,
ABG. KENDAL J. ROMERO FERNANDEZ
La Secretaria,
ABG.