REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023759
ASUNTO : NP01-P-2013-023759

Vencido como se encuentra el lapso de la suspensión condicional del proceso que fuere otorgado en el presente asunto; corresponde a este Tribunal emite el respectivo pronunciamiento, a tenor de lo previsto en el artículo 306 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 300 ordinal 3° y 49 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

NILSON RAMON GONZALEZ ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.645.521, Venezolano, de 41 años de edad por haber nacido en fecha 22-07-1972, natural de Mata Negra, estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: perforador sismografico, hijo de Maria Estanga (v) y de Nilson Gonzalez (v), residenciado en el Sector Manga tres, calle cequibo, casa sin número, cerca del Simoncito Leonarda Rivas, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas, teléfono: 0424-919.4190.-

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Se le atribuye los hechos en la cual: “EN FECHA 18/12/2013, siendo las 04:00 horas de la tarde aproximadamente una comisión policial integrada por Funcionarios realizaban labores, los cuales este Tribunal los da por reproducidos seguidamente pasó a verificar la presencia de las partes dejando constancia de estar presente la Fiscal 3to en Apoyo al 02 del Ministerio Público ABG. LUIS JESUS BONILLO, los imputados: OMAIRA DEMETRIA CAMACHO, ROSAINE DEL VALLE MENESES , NILSON RAMON GONZALEZ ESTANGA, ROMER JOSE MARTINEZ MORENO, Seguidamente la ciudadana Jueza, declara abierta la presente Audiencia, haciendo saber a las partes que de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún caso se permitirá que se ventilen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, e informa a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, como son: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso brevemente los fundamentos de sus peticiones, y Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, manifestando la misma que subsana la acusación en contra de las ciudadanas OMAIRA DEMETRIA CAMACHO, ROSAINE DEL VALLE MENESES, a quien se le decreto el sobreseimiento, previsto en el articulo 300 numeral 1, 2° del código Orgánico Procesal Penal, y en relación de los ciudadanos NILSON RAMON GONZALEZ ESTANGA, ROMER JOSE MARTINEZ MORENO, Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, solicita el enjuiciamiento público de los ciudadanos, NILSON RAMON GONZALEZ ESTANGA, ROMER JOSE MARTINEZ MORENO, sea admitida totalmente la presente acusación, sean admitidos los medios de prueba ofrecidos, sea dictado el auto de apertura a juicio oral todo ello de conformidad con el artículo 308, 313 ordinales 1°, 2° y 9°…”.

Ahora bien realizada la audiencia preliminar en el presente asunto en fecha 31 de Agosto de 2015, la Representación fiscal manifestando la misma que subsana la acusación en contra de las ciudadanas OMAIRA DEMETRIA CAMACHO, ROSAINE DEL VALLE MENESES, a quien se le decreto el sobreseimiento, previsto en el articulo 300 numeral 1, 2° del código Orgánico Procesal Penal y luego de imponer al imputado NILSON RAMON GONZALEZ ESTANGA, de las formulas alternativas de prosecución del Proceso el mismo manifestó su voluntad de acogerse a la formula alternativa de prosecución del proceso suspensión condicional del proceso, por cuanto el referido imputado manifestó la aceptación de los hechos que le fueron atribuidos por la representación fiscal; a cuya alternativa de prosecución del proceso no se opuso el representante de la Vindicta Pública presente en dicha audiencia, para lo cual este Juzgado procedió a otorgar al imputado NILSON RAMON GONZALEZ ESTANGA, la suspensión condicional del proceso por el lapso de CINCO (05) meses imponiéndole de las siguientes condiciones: a partir de la presente fecha y le impone de las siguientes condiciones:
1.-) Realizar una donación de OCHO (08) MIL BOLÍVARES EN INSUMO MEDICO AL HOSPITAL TIPO I DE TEMBLADOR “DRA ANA TORREALBA”, Ubicado en la avenida principal de temblador Estado Monagas, durante el lapso de la suspensión.
2.-) No cometer otro delito.
3.-) No portar armas.
4.) Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR.

Obligaciones cumplidas a cabalidad por el imputado de autos y verificados como ha sido por quien aquí decide, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos NILSON RAMON GONZALEZ ESTANGA, OMAIRA DEMETRIA CAMACHO, ROSAINE DEL VALLE MENESES, conforme a lo previsto Artículo 49 numeral 7 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las condiciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 49 numeral 7 en concordancia con el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano NILSON RAMON GONZALEZ ESTANGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.645.521, Venezolano, de 41 años de edad por haber nacido en fecha 22-07-1972, natural de Mata Negra, estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: perforador sismografito, hijo de Maria Estanga (v) y de Nilson González (v), residenciado en el Sector Manga tres, calle cequibo, casa sin número, cerca del Simoncito Leonarda Rivas, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas, teléfono: 0424-919.4190. Asimismo se decreta el SOBRESEIMIENTO de las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ROSAINE DEL VALLE MENESES CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 21.498.575, Venezolano, de 21 años de edad por haber nacido en fecha 25-04-1992, natural de San Félix, estado Bolívar, de Estado Civil: concubina, profesión u oficio: ama de casa, hija de Omaira Camacho (v) y de Nilson González (v), residenciada la Sector Manga tres, calle cequibo, casa sin número, cerca del Simoncito Leonarda Rivas, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas, teléfono: 0414-871.9039 y OMAIRA DEMETRIA CAMACHO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.209.993, Venezolano, de 41 años de edad por haber nacido en fecha 22-12-1971, natural de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo estado Monagas, de Estado Civil: concubina, profesión u oficio: ama de casa, hija de Juan Camacho (v) y de Noris Zambrano (d), residenciada Sector Manga tres, calle cequibo, casa sin número, cerca del Simoncito Leonarda Rivas, Temblador, Municipio Libertador, estado Monagas, teléfono: 0414-871.9039, de conformidad en lo previsto en el articulo 300 numeral 1, 2° del código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las condiciones impuestas o cualquier otra medida impuesta. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema a los referidos ciudadanos, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza


ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria

ABG. VERONICA GIARDINELLA