REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012207
ASUNTO : NP01-P-2014-012207
Vencido como se encuentra el lapso de la suspensión condicional del proceso que fuere otorgado en el presente asunto; corresponde a este Tribunal emite el respectivo pronunciamiento, a tenor de lo previsto en el artículo 306 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 300 ordinal 3° y 49 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

1.- JOSE EDUARDO ZERPA FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 23.817.555, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha: 12-09-1995, natural de Punta de Mata, estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio ayudante de operador de brazo hidráulico, hijo de Moisés Rafael Zerpa Farfan (V) y de Dallas Margarita Franco López (V), residenciado en el Sector Hilapeca, calle Orinoco, casa sin número, cerca el antiguo pool el tauro, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono: 0416-987.6107.-
2.- LUIS ENRIQUE ROMERO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 25.452.379 de 21 años de edad, por haber nacido en fecha: 09-10-1993, natural de Punta de Mata, estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio indefinido, hijo de Mirna Felipa Franco Lopez (V) y de Luis Albero Romero Aray (V), residenciado en el Sector Mi Jardín Zamorano calle 10, casa sin número, cerca del Liceo Rafael Urdaneta Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono: 0424- 908-52.66.-

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Se le atribuye los hechos en la cual: “En fecha 11/11/2014, Siendo aproximadamente las 03:45 a.m., encontrándose de servicio de patrullaje vehicular en la unidad G-4-30, conducida por funcionario adscrito a la misma, cumpliendo con el Plan Patria Segura y a Toda Venezuela, por las adyacencias de la plaza Bolívar de Punta de Mata, cuando recibió llamada radio fónica, informando que en el sector Jardín Zamorano se estaba realizando un robo en unas de las residencias del sector, específicamente detrás de la bloquera, obtenida la información y trasladados hasta la dirección mencionada con la precaución del caso, una vez en el lugar observaron una residencia que tenia el portón del garaje abierta al igual que la puerta principal, al verificar la situación se observo a un adolescente, quien manifestó ser el residente de la misma a la vez alego ser victima del robo por parte de dos sujetos desconocidos de contextura delgada quien tenían el rostro cubierto con las franelas, motivo por el cual procedieron a efectuar recorridos en el sector con la finalidad de ubicar los electrodomésticos sustraídos, un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represalias que se encontraba a varias cuadras, informo que una residencia de color azul ubicada en la esquina de esa misma calle del hecho ocurrido, estaba unos ciudadanos introduciendo unos electrodomésticos específicamente una lavadora, un televisor y unas bombonas, en vista de esa información se presentaron al lugar señalado, observando una persona parada en la puerta en vista de lo observado le dieron la voz de alto previa identificación como funcionario policial, el mismo al notar la presencia policial se introdujo a la residencia a veloz carrera, realizando varios recorridos por los alrededores de esa residencia y se logro observar varios electrodomésticos que coincidían con los que describió la victima motivo por el cual realizaron varios llamados a la puerta principal, saliendo una ciudadana de contextura gruesa y alego ser la propietaria del inmueble, quien no opuso resistencia y permitió el paso a verificar la procedencia de esos electrodomésticos, al ingresar a la casa se observo a dos ciudadanos de contextura delgada, donde estaba la persona que se introdujo en dicha residencia a veloz carrera, ambos ciudadanos optaron por una actitud de nerviosismo y no explicaron la procedencia de dichos objetos, el adolescente se apersono al lugar y s e asomo por la ventana y señalo los electrodomésticos como los que se habían robado de su casa, en vista de tal señalamiento se le informo a los tres (03) ciudadanos que quedaban detenidos, simultáneamente se procedió a incautar los objetos sustraídos y generar la cadena de custodia, realizando el traslado hasta la estación policial de Punta de Mata conjuntamente con lo incautado, los ciudadanos aprehendidos fueron identificados plenamente como: JOSE EDUARDO ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.817.555…LUIS ENRIQUE ROMERO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.452.379… y LISETT COROMOTO HERNANDEZ LEON, titular de la cedula de identidad Nº V-titular de la cedula de identidad Nº 22.712.658, y los objetos recuperados se describen de la siguiente manera: UN (01) televisor, una bombona pequeña, un equipo de sonido, dos cornetas, una (01) nevera, un microondas, una (01) lavadora, quedando a la orden de la fiscal del Ministerio Publico y asimismo permanecieran recluidos en las instalaciones de la Policía del Estado. Es de hacer resaltar que al momento de presentarse al lugar de los hechos, el adolescente manifestó que estaba solo con sus dos hermanitos menores de edad de 8 y 4 años de edad en su casa desde hace quince días debido que su mama se encontraba en el estado Nueva Esparta, haciendo del conocimiento al fiscal indicando la misma que el adolescente y los dos niños fueren puesto a la orden del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora para que les fuera aplicada una medida de abrigo.…”.

Ahora bien realizada la audiencia preliminar en el presente asunto en fecha 21 de Enero de 2016, luego de imponer a los imputados JOSE EDUARDO ZERPA FRANCO y LUIS ENRIQUE ROMERO FRANCO, de las formulas alternativas de prosecución del Proceso el mismo manifestó su voluntad de acogerse a la formula alternativa de prosecución del proceso suspensión condicional del proceso, por cuanto el referido imputado manifestó la aceptación de los hechos que le fueron atribuidos por la representación fiscal; a cuya alternativa de prosecución del proceso no se opuso el representante de la Vindicta Pública presente en dicha audiencia, para lo cual se otorgo a los imputados JOSE EDUARDO ZERPA FRANCO y LUIS ENRIQUE ROMERO FRANCO, la suspensión condicional del proceso por el lapso de OCHO (08) meses imponiéndole de las siguientes condiciones: a partir de la presente fecha y le impone de las siguientes condiciones:
1.-) Realizar un trabajo comunitarios dos horas semanales durante ocho (08) meses cada uno, los cuales los deberán cumplir en las siguientes instituciones, para los ciudadanos LISETT HERNANDEZ y LUIS ROMERO en el LICEO RAFAEL URDANETA y el ciudadano JOSE ZERPA en la ESCUELA BÁSICA CREACION LAS PARCELAS en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido y hacerle el debido seguimiento.
2.-) No cometer nuevo delito.

Obligaciones cumplidas a cabalidad por los imputados de autos y verificados como ha sido por quien aquí decide, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos JOSE EDUARDO ZERPA FRANCO y LUIS ENRIQUE ROMERO FRANCO, conforme a lo previsto Artículo 49 numeral 7 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las condiciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 49 numeral 7 en concordancia con el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos JOSE EDUARDO ZERPA FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 23.817.555, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha: 12-09-1995, natural de Punta de Mata, estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio ayudante de operador de brazo hidráulico, hijo de Moisés Rafael Zerpa Farfan (V) y de Dallas Margarita Franco López (V), residenciado en el Sector Hilapeca, calle Orinoco, casa sin número, cerca el antiguo pool el tauro, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono: 0416-987.6107 y LUIS ENRIQUE ROMERO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº 25.452.379 de 21 años de edad, por haber nacido en fecha: 09-10-1993, natural de Punta de Mata, estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio indefinido, hijo de Mirna Felipa Franco Lopez (V) y de Luis Albero Romero Aray (V), residenciado en el Sector Mi Jardín Zamorano calle 10, casa sin número, cerca del Liceo Rafael Urdaneta Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, teléfono: 0424-908-52.66, ordenando el cese de las condiciones impuestas o cualquier otra medida impuesta. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema a los referidos ciudadanos, una vez firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria
ABG. VERONICA GIARDINELLA