REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-001478
ASUNTO : NP01-P-2014-001478

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la ciudadana Abogada FRANCELYS LEMUS, en su condición de Fiscal Vigésima Quinta Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Monagas, mediante la cual solicita se declare con lugar la solicitud de Sobreseimiento a favor del imputado ciudadano JOSE LUIS MORAO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa:

La Representación Fiscal fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento en base a los elementos de convicción de la presente causa, pudiendo observar que la presente investigación seguida al ciudadano JOSE LUIS MORAO, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, considerando que no puede atribuírsele al ciudadano imputado, ello en virtud de que no se desprende de las actas José Luís Morao, haya estado revendiendo el producto que le fue encontrado en su vehiculo automotor del cual la ciudadana egle Gómez, mostró factura original emitida por el Negocio Abasto Conad, C.A, elemento éste que demuestre que demuestra efectivamente la procedencia y la adquisión de los artículos incautados y que en su declaración indica que la mercancía le pertenece y que su hijo solo estaba haciendo un favor de buscárselas y trasladársela a su casa, aunado al hecho de que no existen en las actuaciones entrevista de testigos presénciales, circunstanciales y referenciales que indiquen que el imputado se dedique a la reventa de productos y siendo que la Vindicta Publica se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la presente causa.

Por todo lo anteriormente expuesto se puede concluir en base a los elementos de convicción recabados en la fase preparatoria Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 1º "El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada", subsumiéndose en el primer supuesto del mencionado ordinal la presente causa en cuanto al delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD...

El artículo 302 del citado Código Orgánico Procesal Penal dispone que será el Fiscal quien solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio estime que procede alguna causal, debiendo seguirse el trámite del artículo 305, cuya norma autoriza al Juez a no realizar debate entre las partes cuando éste no sea necesario para demostrar el motivo del sobreseimiento.

En esta oportunidad, luego de revisada la causa y examinada la solicitud presentada por el Ministerio Público, este Tribunal verificó que el motivo del sobreseimiento es, conforme a lo planteado por el Ministerio Público, la no tipicidad del hecho investigado por concurrir una causal de no punibilidad. Y por cuanto tal circunstancia constituye una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate para establecerlo. ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS MORAO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.406.885, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, por haber nacido en fecha 12-08-84, de estado civil Soltero, de oficio: Obrero Hijo Egles Gómez (V) y Pedro Morao (v), y domiciliado complejo habitacional la gran victoria bloque 16-a, apartamento 03 planta baja de esta ciudad de maturín estado monagas. Teléfono: 0424-9723652. Se dicta la presente decisión con fundamento en lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Quinta Encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el referido escrito, procediendo conforme a lo establecido en el Ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo informando el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que actualmente pesaba sobre el ciudadano JOSE LUIS MORAO, así como oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de excluir al referido ciudadano de ese Sistema Integrado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. GREYCIMAR VALLEJO


LA SECRETARIA

ABG. VERONICA GIARDINELLA