REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006529
ASUNTO : NP01-P-2016-006529
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2016-006529, instruido en contra del ciudadano PEDRO JOSE FLORES VILLA, portador de la Cedula de Identidad Nº V-11.773.855, quien se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, según oficio Nº 14966, de fecha 0108-1997, causa 7404. Así se evidencia que por ante los Tribunales penales Ordinarios de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del ciudadano PEDRO JOSE FLORES VILLA, portador de la Cedula de Identidad Nº V-11.773.855, quien se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, según oficio Nº 14966, de fecha 0108-1997, causa 7404, por lo que se ordena oficiar AL DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, POR SER EL ÓRGANO APREHENSOR, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado y puesto a la orden del Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, según oficio Nº 14966, de fecha 0108-1997, causa 7404. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario