REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011279
ASUNTO : NP01-P-2014-011279


Por recibido y visto escrito interpuesto por el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en materia de fase Intermedia y de Juicio Oral, ABG. HELENNY GUILARTE CENTENO, quien solicita se acuerde una prorroga de Dos (02) años a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CORASPE MATA y ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en los artículo 357 ultimo aparte del Código Penal y adicionalmente al imputado ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 Ley para el Desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadanos LUIS ENRIQUE CORASPE MATA y ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO y el ESTADO VENEZOLANO, y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de UN (01) AÑO. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CORASPE MATA y ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en los artículo 357 ultimo aparte del Código Penal y adicionalmente al imputado ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 Ley para el Desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadanos LUIS ENRIQUE CORASPE MATA y ORANGEL ALFONZO GONZALEZ CASTILLO y el ESTADO VENEZOLANO. Y así se declara.

Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.

La Jueza


ABG. LISBETH RONDON






El Secretario

ABG. ENRY PINEDA