REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005119
ASUNTO : NP01-P-2008-005119


Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de unos ciudadanos identificados durante todo el proceso como GERDANIS JOSE AGUILERA BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° 15.802.225 y ANDY YONNI GOMEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 14.508.260, quienes ADMITIERON LOS HECHOS, y fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y vista igualmente que durante el proceso se han presentado ante el Tribunal dos (02) ciudadanos identificados con los mismos nombres, GERDANIS JOSE AGUILERA BELMONTE, titular de la cédula de identidad N° 15.802.225 y ANDY YONNI GOMEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 14.508.260; quienes han manifestado que les fueron USURPADAS SUS IDENTIDADES, por quienes se encontraban privado de libertad en la presente causa, y que ahora son condenados, quien aquí decide observa:

Ante los requerimientos del ciudadano ANDY JHONNY GOMEZ OCHOA, se realizó una AUDIENCIA ESPECIAL el 03-10-2016, en la cual compareció la ciudadana RUTH ARIAS, en su condición de EXPERTO DASTILOSCOPICA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de comparar las huellas dactilares del ciudadano presente de nombre ANDY JHONNY GOMEZ OCHOA, y las huellas dactilares de quien se encontraba privado de libertad y manifestaba tener esa identidad, concluyó: “Las huellas dactilares comparadas NO COINCIDEN en cuanto a tipo, subtipo y puntos característicos individualizantes, por lo tanto NO fueron producidas por la misma persona”.-

Significa entonces, que quien fue identificado durante todo el proceso como ANDY JHONNY GOMEZ OCHOA, realmente NO era el; y efectivamente se hizo pasar por ese ciudadano, usurpando su identidad, al punto de ahora estar CONDENADO; causándole un perjuicio GRAVISIMO a quien efectivamente si es ANDY JHONNY GOMEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 14.508.260.-

Es por ello, que este Tribunal, en primer término acuerda DEJAR sin efecto los OFICIOS dirigidos a los diferentes organismos notificándolos de la SENTENCIA CONDENATORIA, y en su lugar, acuerda LIBRAR oficios a dichos organismos, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, para que surta los efectos legales correspondientes.-

Se acuerda notificar al ciudadano ANDY JHONNY GOMEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 14.508.260.-
Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.