REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-007401
ASUNTO : NP01-P-2011-007401
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ERNESTO LUIS CAÑA RODRIGUEZ, en su condición de acusado a quien se le sigue Asunto Penal por ante este Órgano Judicial por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSÉ FEBRES, a través del cual solicita el cambio de la Detención Domiciliaria, que le fue impuesta en fecha 23/11/2012, por cuanto desde la presente fecha se ha mantenido en el sector San Andrés, Parroquia San Vicente, Casa N° 09, Maturín Estado Monagas, cumpliendo con la misma y lleva mas de tres años privado de libertad en su propia casa, igualmente indica el acusado que tiene esposa e hijos que requieren de su presencia, y necesitan su apoyo económico, el cual no ha podido cumplir por la condición que se encuentra, disminuyendo así la posibilidad de brindarle mejor calidad de vida a sus dos hijos de 10 y 08 años de edad, por ello que requiere se sustituya la medida por un Régimen de presentaciones el cual se compromete a cumplir, y solicita que se le siga el proceso en libertad. Este Tribunal pasa a decir de la siguiente manera:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Aduce el acusado en fecha 23/11/2012, se le decreto Detención Domiciliaria, y desde la se ha mantenido en el sector San Andrés, Parroquia San Vicente, Casa N° 09, Maturín Estado Monagas, cumpliendo con la misma y lleva mas de tres años privado de libertad en su propia casa, igualmente indica el acusado que tiene esposa e hijos que requieren de su presencia, y necesitan su apoyo económico, el cual no ha podido cumplir por la condición que se encuentra, disminuyendo así la posibilidad de brindarle mejor calidad de vida a sus dos hijos de 10 y 08 años de edad, por ello que requiere se sustituya la medida por un Régimen de presentaciones el cual se compromete a cumplir, y solicita que se le siga el proceso en libertad.
De la revisión de las actuaciones se observa que los hechos acaecieron en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2010, y para la fecha 17-06-201106 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a solicitud del Ministerio Público, decreto ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano ERNESTO LUIS CAÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.339.998, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROLAND JOSE FEBRES, siendo aprehendido en fecha. Ahora bien, en fecha 06 de Agosto del 2011, se realizó Audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del imputado de autos, decretándose MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado); el Ministerio Público presentó formal acusación contra el referido ciudadano y en fecha 20 de Octubre de 2011 se celebró la Audiencia Preliminar, posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase.
De igual manera se evidencia que en fecha 23 de Noviembre de 2012, al acusado ERNESTO LUIS CAÑA RODRIGUEZ, se le concedió un Cambio de reclusión, por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, ya que presentaba BRONCONEUMONIA, FIBROSIS PULMONAR Y ASMA BRONQUIAL CRONICA, MEDIDA la cual cumpliría en la siguiente dirección SECTOR SAN ANDRES, PARROQUIA SAN VICENTE, CALLE ORINOCO, CASA N° 09, MATURIN ESTADO MONAGAS, y donde sería supervisado periódicamente por funcionarios de la Policía del Estado Monagas, siendo una medida con efecto TEMPORAL, por cuanto, al momento que dicho ciudadano recobrara su estado de salud, sería recluido nuevamente en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Así las cosas, estima quien aquí, que si bien es cierto que en fecha 23/11/2012, se le concedió al acusado ERNESTO LUIS CAÑA RODRIGUEZ, un cambio de reclusión, por el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días, ya que presentaba BRONCONEUMONIA, FIBROSIS PULMONAR Y ASMA BRONQUIAL CRONICA, MEDIDA la cual cumpliría en la siguiente dirección SECTOR SAN ANDRES, PARROQUIA SAN VICENTE, CALLE ORINOCO, CASA N° 09, MATURIN ESTADO MONAGAS, y donde sería supervisado periódicamente por funcionarios de la Policía del Estado Monagas, siendo una medida con efecto TEMPORAL, por cuanto, al momento que dicho ciudadano recobrara su estado de salud, sería recluido nuevamente en el Internado Judicial del Estado Monagas, sin embargo ha transcurrido desde el momento que se acordó el cambio de sitio de reclusión a la presente fecha TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO DÍAS, sin que el Tribunal recibiera por parte de la Policía del Estado Monagas, acta o documento alguno donde se constatara que el acusado se haya evadido de su residencia, durante el tiempo que permaneció bajo la figura de cambio de sitio de reclusión, quedando desvirtuado para quien aquí decide, el peligro de fuga y de obstaculización, en virtud que el acusado ya identificado, tiene arraigo en este Estado, es decir residencia fija en el SECTOR SAN ANDRES, PARROQUIA SAN VICENTE, CALLE ORINOCO, CASA N° 09, MATURIN ESTADO MONAGAS, y ha consolidado la unión familiar, es por ello que este Tribunal en aras de garantizar, las resultas del proceso, acuerda sustituir la Medida Privativa de Libertad, por una medida menos gravosa establecida en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Prohibición de Acercarse a los familiares de la victima. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, Declara con Lugar, la solicitud de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el acusado ERNESTO LUIS CAÑA RODRIGUEZ, a quien se le sigue la presente causa, por la presunto comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de RONALD JOSÉ FEBRES, por una medida menos gravosa establecida en el artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Prohibición de Acercarse a los familiares de la victima. Se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), a los fines de dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 17/06/20111. ASI SE DECIDE. Notiquese a las partes.
LA JUEZ.
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ENRY PINEDA