REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000699
ASUNTO : NP01-P-2006-000699


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07/10/13, al ciudadano GREGORY JAVIER ROJAS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-05-88, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 20.138.731, de 18 años de edad, profesión u oficio panadero, estado civil soltero, hijo de Daisy Idrogo (v) y Jesús Manuel Quiñones (f), domiciliado en Punta de Mata, Perimetral, Sector Mereyal, calle N° 02, casa N° 45, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SANTIAGA ROMERO GUERRA.

Ahora bien al ciudadano GREGORY JAVIER ROJAS, en fecha 07/10/13, se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada SESENTA (60) DIAS.
2.- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
3. No debe acercase a la victima SANTIAGA ROMERO GUERRA ni a DANNY JOSE ROMERO.
4.- Mantener su domicilio actual y no cambiarlo sin autorización del Tribunal.

Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto que en relación a tales condiciones se pudo constatar el cumplimiento de las presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo establecida como primera condición; en relación a la tercera que es no acercarse a la víctima, no consta causa alguna registrada en el sistema donde se evidencie un nuevo hecho delictivo cometido por el acusado en tal sentido se presume su cumplimiento, en relación a la segunda y cuarta condición este Tribunal dada la data de la celebración de la audiencia y que el acusado no ha podido notificarse por falta de vehículos en buenas condiciones para practicarla, presume su cumplimiento por no constar lo contrario en el expediente.

Asimismo el Fiscal del Ministerio Público por su parte solicitó se decrete en Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, considerando que no consta en el expediente, ni en sistema lo contrario.

En consecuencia este Tribunal luego de escuchar lo manifestado por el Ministerio Público y de la revisión de las actuaciones, considera que lo procedente es decretar el Sobreseimiento en la presenta causa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SANTIAGA ROMERO GUERRA. Y así de Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra del ciudadano GREGORY JAVIER ROJAS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-05-88, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 20.138.731, de 18 años de edad, profesión u oficio panadero, estado civil soltero, hijo de Daisy Idrogo (v) y Jesús Manuel Quiñones (f), domiciliado en Punta de Mata, Perimetral, Sector Mereyal, calle N° 02, casa N° 45, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SANTIAGA ROMERO GUERRA, todo de conformidad con el articulo 300 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).

El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. CARMELIGS TOVAR