REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-000427
ASUNTO : NP01-P-2013-000427
Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado HENRY JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolano, Mayor De Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.369.213, natural en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/07/1963, de 49 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Cruz Maria Martínez (F) y Inocencio Rodríguez (F) domiciliado en: VIBORAL, CALLE INDEPENDENCIA, CASA Nº 38, CERCA DEL ABASTO LA GRAN ESQUINA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO 0426-197-52-47, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, la Fiscalía del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de este ciudadano. Llegada la oportunidad del inicio del juicio el acusado manifestó que admitia los hechos a los fines de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la LEY PENAL DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y por no estar dentro de las excepciones que prevé el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ,por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante el departamento de alguacilazgo de este Recinto Judicial Penal, declarando con lugar la solicitud de la Defensa.
2.- Prestar un Servicio Comunitario con supervisión del Consejo Comunal de VIBORAL de 2 horas cada quince (15) días por 6 meses.
3.- No cometer hecho punible.
4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. CARMELIGS TOVAR