REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007240
ASUNTO : NP01-P-2010-007240


De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 29 de Septiembre de 2012 se recibió el ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre CHISTIAN ALEJANDRO LUCES GUZMAN, el cual fue requerido en fecha 29 de septiembre de 2016, cuya causa de muerte fue shock hipovolemico –hemorragia interna por arma de fuego.

De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha once (11) de Septiembre de 2010 el Tribunal de Control decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo pautado en los Artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados ciudadanos FRANCISCO JOSE AGUILARTE MAURERA y CRISTIAN ALEJANDRO GUZMAN, por ser presuntamente responsables del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Articulo 458, del Código Penal Vigente Venezolano en perjuicio de JOYERIA FANTASIA DE LA MUJER BONITA, ordenándose como sitio de reclusión en el Internado Judicial de Oriente del Estado Monagas, luego en fecha cinco (05) de Octubre de 2010 el Ministerio Público presentó formal acusación contra los referidos ciudadanos y posteriormente se celebraron los actos propios de esta fase.
Y en fecha 10 de diciembre de 2012 este Tribunal por decaimiento de medida sustituyo la medida privativa de libertad por una de las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4°, es decir presentaciones cada ocho (8) días ante el Servicio de alguacilazgo y la prohibición de ausentarse del Estado, sin la autorización del Tribunal, debiendo suscribir los acusados el acta de compromiso que establece el artículo 260 eiusdem, quienes así lo hicieron y se materializó la libertad de ambos.
Así al recibir la información requerida, a saber, ACTA DE DEFUNCION Nro. 294 del día 11 del mes de septiembre de 2014 y que riela a los autos a los folios 24 y su vuelto de la pieza III de la presente causa, que fue expedida Yolanda Mora de Tovar, adscrita al CICPC Barcelona Estado Anzoátegui, realizada a la persona quien en vida respondiera al nombre de CHISTIAN ALEJANDRO LUCES GUZMAN, causa de la muerte: “FUE SHOCK HIPOVOLEMICO – HEMORRAGIA INTERNA POR ARMA DE FUEGO.”.
Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida el acusado hoy occiso CHISTIAN ALEJANDRO LUCES GUZMAN, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del imputado como un hecho real acaecido en fecha 09 de Septiembre de 2014 y la naturaleza legal de la muerte del imputado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión continuará el proceso solo con el coacusado FRANCISCO JOSE AGUILARTE MAURERA, cuyo juicio oral y público esta previsto para el martes 10 de enero de 2017 a las 9:00 de la mañana. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Imputado hoy occiso CHISTIAN ALEJANDRO LUCES GUZMAN titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.629.263, de conformidad con los artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión continuará el proceso solo con el coacusado FRANCISCO JOSE AGUILARTE MAURERA cuyo juicio oral y público esta previsto para el martes 10 de enero de 2017 a las 9:00 de la mañana. Notifíquese a las partes de lo decidido.
| Publíquese, regístrese y déjese copia. Maturín a los 10 días del mes de Octubre de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,
ABG. LIANMARYS SALAZAR