REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-013822
ASUNTO : NP01-P-2011-013822

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Undécima en materia penal, Abg. YUDITH HERNANDEZ LUNA, en su carácter de defensora del ciudadano ENDER EDUARDO CAMACHO, mediante el cual solicita se le extienda las presentaciones que cumple cada 15 días y se le autorice a ausentarse de la jurisdicción por el periodo de octubre de 2016 a enero 2017.

Esta Juzgadora a los fines de decidir, observa que se publicó en fecha 27 de noviembre de 2013 decisión mediante el cual se DECRETO la LIBERTAD RESTRINGIDA del acusado ENDER EDUARDO CAMACHO LOPEZ, venezolano, cedula de identidad Nº 22.705.807, imponiéndole una MEDIDA CAUTELAR USTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones CADA 15 DÍAS por ante el Servicio de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, la prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 230 eiusdem en su primer aparte.

Y revisado el Reporte de presentaciones, se observa que el acusado ha cumplido con el régimen impuesto, y verificada la constancia de trabajo emitida por la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO CRICEYCAM C. A, demostró que el mismo labora como ALBANIL, lo que incide favorablemente en su reinserción social, por lo que se modifica la peridiocidad en la cual el acusado viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones cada treinta (30) días. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud de AUTORIZACION a ausentarse de la jurisdicción del estado por el periodo de octubre de 2016 a enero 2017, este Tribunal luego de efectuar la verificación de la oferta, donde el ciudadano CESAR CAMACHO Presidente de la Empresa informó que el trabajo de albañilería que prestaría el acusado “no durara mas de un mes”, pues, este será el tiempo que esta instancia autorice a ENDER CAMACHO a ausentarse de la jurisdicción y por ende se le exime de cumplir las presentaciones durante el mes de OCTUBRE de 2016. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las motivaciones expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, declara parcialmente con lugar lo solicitado por la defensora pública Undécima penal Abg. YUDITH HERNADEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ENDER EDUARDO CAMACHO y acuerda PRIMERO: Modificar la peridiocidad en la cual el imputado viene cumpliendo con el régimen impuesto de presentaciones cada treinta días. SEGUNDO: Se autoriza al acusado ciudadano ENDER CAMACHO a ausentarse de la jurisdicción y por ende se le exime de cumplir las presentaciones durante el mes de OCTUBRE de 2016.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA


ABG. LIANMARYS SALAZAR