REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000332
ASUNTO : NP01-P-2014-000332
Vista la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; referida a que el penado JORGE GUSTAVO SILVA Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.792.040 no se encuentra cumpliendo con las obligaciones de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le fue otorgado en fecha 04 DE Junio de 2015; este Tribunal para decidir con respecto a la Situación Procesal del prenombrado penado, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado fue condenado a cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el Articulo 416 ejusdem, resultando aprehendido el día 15/01/2014, manteniéndose detenido hasta el presente fecha, es decir, ha cumplido efectivamente privado de libertad UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECICHO (18) DIAS, otorgándose en fecha 04 de Junio de 2015 la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, reduciéndose la pena impuesta en TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍASDE PRISION; siendo que hasta esa fecha el penado tenia un tiempo de cumplimiento de pena de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECICHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y que culminaría el día 29 de DICIEMBRE de 2017.
SEGUNDO: Le fue otorgado el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JORGE GUSTAVO SILVA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS y que culminaría el día 29 de DICIEMBRE de 2017, (tiempo que le falta por cumplir de pena). En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el Artículo 483 ejusdem.
Ahora bien, existe en las actuaciones comunicación escrita emanada de La Coordinadora de la Unidad Técnica, donde hace del conocimiento al Tribunal, que el penado no se ha presentado desde el 21 de Junio de 2016, ni se ha apersonado ante esta institución para explicar su incomparecencia. Asimismo se realizaron varias llamadas telefónicas, siendo infructuosas las mismas desconociéndose las causas de la misma, por ello se encuentra en nuestro registro como EVADIDO y al constatarse que no ha justificado de manera alguna el penado que nos ocupa hasta el presente, su incumplimiento ante las obligaciones impuestas para el disfrute de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo procedente y ajustado a derecho, es Librar Orden de Captura en su contra.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA ORDEN DE CAPTURA al penado JORGE GUSTAVO SILVA Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.792.040 por haber este incumplido con las obligaciones impuestas por este Juzgado en su oportunidad para el disfrute de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, una vez se materialice la misma. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario.
El Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. YUCXI JIMENEZ