REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003234
ASUNTO : NP01-P-2011-003234


Definitivamente firme como ha quedado sentencia dictada en fecha 11 de Febrero de 2015, por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en función de Juicio, en la cual CONDENA al Ciudadano: DAVID LEONARDO TOVAR BELLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.092.634, Venezolano, de 32 años de edad, Estado casado: Soltero, hijo de: PETRA MARGARITA BELLO (V) y RAMON ANTONIO TOVAR (V), de profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Monagas, natural de punta de mata Estado Monagas, nacido en fecha 06-02-83 domiciliado: calle sucre, sector las delicias, s/n, Caicara de Maturín Estado Monagas, cerca del kiosco la entrada, Municipio Cedeño, Estado del Monagas, teléfono: 0426-994.6014, por considerarlos responsables como autores del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del FARIAS ANDRES RAMON (OCCISO); siendo condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, tomando en consideración el artículo 37 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 cardinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:

El Penado: DAVID LEONARDO TOVAR BELLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.092.634, fue detenido en fecha 20 de Abril de 2011, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, sumando un lapso de detención de: CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la pena en fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ahora bien como quiera que se evidencia de las actuaciones que los hechos que dieron origen a la condena antes referida, sucedieron con la entrada en vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le aplica el artículo 488 del mismo, el cual se transcribe de forma parcial a continuación:“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino de régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta. La libertad condicional, podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres curtas partes de la pena impuestas.(…) PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de… trafico de drogas de mayor cuantía, las formulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.” (Negrillas del Tribunal)

Con apego a la norma anterior, y siendo que los penados de autos fueron condenados por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del FARIAS ANDRES RAMON (OCCISO); las cuales se cumplen en los siguientes lapsos:

.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO : Al cumplir ¼ de la pena, a saber DOS (02) AÑOS y ONCE (11) MESES y ya extinguió.-

.- DESTINO AL RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 de la pena, es decir el TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS y ya extinguió.-

.- LIBERTAD CONDICIONAL Y CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a saber SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena, a partir del 20 de Febrero de 2019.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; EMITE AUTO DE EJECUCION Y COMPUTO, al penado: DAVID LEONARDO TOVAR BELLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.092.634, estableciéndose el lapso de cumplimiento de pena y los lapsos en para otorgar los beneficios de ley. Líbrese la boleta respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente Decisión. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Jueza


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria,
ABG. YUCXI JIMENEZ