REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000059
ASUNTO : NJ01-P-2011-000059
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 04 de Octubre de 2016 se emitió auto mediante el cual se realizó llamada telefónica al penado de marras, siendo atendido por el ciudadano requerido imponiendosele de la necesidad de compaecer antes este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2016, siendo que hasta la presnete fecha no ha compaecido al llamado del Tribunal Por recibido y visto oficio N° Oficio Nro CRS 032-16 emanado del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante el cual informan a este Tribunal que el penado DARWIN FIGUEROA, se encuentra fugado del centro de la residencia supervisada desde el 01-11-2015, en consecuencia este Tribunal observa:
PRIMERO: Que al penado DARWIN FIGUEROA se le acodó el beneficio de Régimen Abierto en fecha 29/04/2015 imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- Pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario designado, y asumir las reglas internas del mismo; 2.- No incurrir en nuevo delito; 3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización; 4.- Mantener un trabajo estable. 5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado.
SEGUNDO: Que dentro de las obligaciones establecidas en el auto que autoriza el Régimen Abierto se impuso al penado “Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” y Cumplir con las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba”, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura del penado en referencia, por incumplido injustificado de las obligaciones impuestas.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano DARWIN JOSE FIGUEROA RAMIREZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 16/09/1990, de 20 años de edad, hijo de Nohelis Margarita Ramírez (v) y Virgilio Figueroa (f), de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.719.797, residenciado en el Sector Sabana Grande, Calle 06, Casa N° 15, cerca del módulo policial, Maturín, Estado Monagas, en consecuencia se ordena su captura a través de los diferentes organismos de seguridad del Estado para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de la Policía del Estado Monagas, Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a los fines legales correspondientes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Cúmplase.
La Jueza
ABG. LAURA VELÁSQUEZ FARIAS
La Secretaria
ABG ERIKA CHAPARRO
El Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
El Secretario