REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002894
ASUNTO : NP01-P-2016-002894

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 19 de Enero del 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano EDDEL JOSE ARAY FLORES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.141.513, Bachiller, nacido el 29/12/1984, Natural de El Tigre – Estado Anzoátegui, hijo de María Flores (V) y de José Aray (V), de ocupación u oficio Funcionario adscrito a POLIMATURIN, domiciliado en Sector Negro Primero, calle Junín Sur, Casa N° 126, cerca de la Duncan. Maturín- Estado Monagas. Teléfono: 0424-9316517, DEINYS JOSE CEDEÑO FUENTES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 22.720.241, soltero, Bachiller, nacido en fecha 15/08/1992, Natural de Maturín- Estado Monagas, hijo de Emiliana Fuentes (V) y de Arcadio Cedeño (V), de ocupación u oficio Funcionario de POLIMATURIN, domiciliado en la Parroquia Boquerón, Sector Doña Menca 2, Calle 2, Casa Nº 6, cerca del CDI – Maturín - Estado Monagas. Teléfono: 0424-9243262, ANDRIUS ALEXANDER RUIZ SANCHEZ, Venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.385.204, casado, Bachiller, nacido en fecha 10/12/1979, Natural de Caracas – Distrito Capital, hijo de Miriam Sánchez (V) y de Omar Ruiz (V), de ocupación Funcionario de POLIMATURIN, domiciliado en la Calle Lara, Sector La Sabana del Zorro, Casa sin numero, Parroquia Boquerón, cerca de la Panadería Eliú – Maturín - Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, en la comisión del delito de: FACILITADOR EN LA EVASION DE DETENIDOS previsto y sancionado en el articulo 265 tomando en consideración que el objetó principal es el mismo no redunda el 266 y 267 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem, INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1° del Código Penal toda vez que se evaden tres personas que están siendo procesadas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal con las agravantes previstas en el articulo 77 ordinales 2°, 3°, 5° Y 12° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los penados fueron detenidos el 17 de Mayo de 2016 permaneciendo privado hasta el 15 de Agosto de 2016, permaneciendo privado por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dichos penados en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en cumplimiento de la decisión de fecha en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse el examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribunal, la misma será tramitada a partir del 10 de enero del presente año, fecha en la cual se estarán dando las citas.

TERCERO: En virtud de que los penados fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos: EDDEL JOSE ARAY FLORES, DEINYS JOSE CEDEÑO FUENTES y ANDRIUS ALEXANDER RUIZ SANCHEZ, plenamente identificados en actas por la comisión del delito de a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, en la comisión del delito de: FACILITADOR EN LA EVASION DE DETENIDOS previsto y sancionado en el articulo 265 tomando en consideración que el objetó principal es el mismo no redunda el 266 y 267 del Código Penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem, INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1° del Código Penal toda vez que se evaden tres personas que están siendo procesadas, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal con las agravantes previstas en el articulo 77 ordinales 2°, 3°, 5° Y 12° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
La Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. YUCXI JIMENEZ