REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003184
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 19 de Enero del 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano JUAILY JOSE RONDON GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 16.807.794 de 32 años de edad, natural Maturín, Estado Monagas, por haber nacido en fecha 15-05-1984, estado civil Soltero, hijo de Naileth González (V) y Juan Antonio Rondon (V), profesión u oficio Funcionario de Poli maturín, domiciliado Viento Colao, calle 24- E, Casa sin numero, al final empalma con la avenida Cruz Peraza, Maturín, estado Monagas Teléfono: 0424-9665266. WILIIAMS ALEXANDER DUARTE ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 18.528.473, de 31 años de edad, natural Caracas, Distrito Capital por haber nacido en fecha 29-11-1984, estado civil Soltero, hijo de Maria Auxiliadora Álvarez (V) y Miguel José Duarte (F), profesión u oficio: Funcionario de Poli maturín, domiciliado en los Pinos, calle 7, casa sin numero, parroquia los Godos, cerca del mercadito de los pinos, Maturín, estado Monagas Teléfono: 0424-9355744( pertenece a la esposa). ENNY JOSE CABELLO DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 19.258.954, de 28 años de edad, natural Maturín, estado Monagas por haber nacido en fecha 18-02-1988, estado civil Soltero, hijo de Olis del Valle Díaz (V) y José Rabel Cabello (V), profesión u oficio: Funcionario de Polimaturín, domiciliado Urbanización Laguna Azul, manzana 11, casa numero 18, Maturín, estado Monagas Teléfono: 0414-8963646, como COAUTORES en los delitos de PECULADO DOLO PROPIO, CONCUCION, previsto y sancionado en el articulo 54 y 62 de Ley Contra la Corrupción, en relación con el 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el articulo 286 del Código Penal, para los ciudadanos JUALY JOSE RONDON Y WILIAN DUARTE condenándoles a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley , y PECULADO DOLO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de Ley Contra la Corrupción, en relación con el 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el articulo 286 del Código Penal, para el ciudadano ENNY CABELLO, condenándose a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad con el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los penados fueron detenidos el 28 de Mayo de 2016 permaneciendo privados de Libertad hasta la fecha, es decir por un lapso de CINCO (05) MESES faltándole por cumplir AL PENADO: ENNY JOSE CABELLO DIAZ la pena de: TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, cumpliendo la pena el 13 de Marzo de 2020. En relación a los penados: JUAILY JOSE RONDON GONZALEZ y WILIIAMS ALEXANDER DUARTE ALVAREZ, han cumplido la pena de: CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, y cumple pena el 13 de Noviembre de 2020.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta que los prenombrados ciudadanos optan a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en cumplimiento de la decisión de fecha en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión y realizarse el examen psicosocial a los fines de que le sea otorgado el beneficio antes mencionado. Observándose que para esta fecha se encontraba el equipo técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario realizando estudios a los penados de Privados de Libertad en el Internado Judicial Penal de este Estado, así como en el Centro de Formación del Hombre Nuevo Nelson Mandela, siendo que posteriormente realizarían jornadas para la práctica de estudios en la sede de la Policía, siendo que los penados se encuentran recluidos en la sede de la Policía de Maturín.
TERCERO: En virtud de que los penados fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, así como al pago de multa por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES para cada uno.
Por todo lo que antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos: ENNY JOSE CABELLO DIAZ JUAILY JOSE RONDON GONZALEZ y WILIIAMS ALEXANDER DUARTE ALVAREZ, seguidos por el delito de COAUTORES en los delitos de PECULADO DOLO PROPIO, CONCUCION, previsto y sancionado en el articulo 54 y 62 de Ley Contra la Corrupción, en relación con el 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el articulo 286 del Código Penal, para los ciudadanos JUALY JOSE RONDON Y WILIAN DUARTE condenándoles a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley , y PECULADO DOLO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de Ley Contra la Corrupción, en relación con el 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y Sancionado en el articulo 286 del Código Penal, para el ciudadano ENNY CABELLO, condenándose a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, asimismo oficio al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO La Secretaria
Abg.