REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2014-009542
ASUNTO : NP01-P-2014-009542
Por recibido y visto los escritos interpuestos por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. CAROLINA ROMERO, quien solicita se acuerde una prorroga de UN AÑO a los fines de la celebración del presente juicio seguido según indica en contra de: EDWIN JOSE MENDOZA HERNANDEZ, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida por este Tribunal de Juicio en contra del acusado: EDWIN JOSE MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.686.468, Venezolano, nacido en fecha: 16/12/1988, natural de Ciudad Maturín, estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de ROSA HERNANDEZ (V) y de DAVID MENDOZA (F), residenciado el Prados del sur, Calle 4, manzana 18, cerca de la escuela y del tanque, Maturín, estado Monagas, Teléfono 0426-7208808 (esposa), a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la ciudadana LUDYN MADELINE ARENAS BROKER y EL ESTADO VENEZOLANO, considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a EDWIN JOSE MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.686.468. Y así se declara. Notifíquese a las partes. Diaricese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. VALERIA CAOLO