REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000100
ASUNTO : NJ01-P-2011-000100
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida a los ciudadanos FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.778.448, a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 16-03-2012, se ejecuto y computo la sentencia publicada en fecha, 09 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, CONDENO por el procedimiento de Admisión de los Hechos al Ciudadano FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.778.448, Venezolano, Natural del Estado Maturín, nacido en fecha 13/08/1972, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUISA GONZALEZ (V) y HECTOR GUZMAN (V); domiciliado: San Jaime, Ciudad Colonial, teléfono: 0291-651.18.24 Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, más las penas accesorias a la de prisión establecida en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; De las actuaciones que anteceden, se desprende que el penado, FRANK REINALDO GONZALEZ fue aprehendido en fecha 24/09/2011, permaneciendo detenido hasta el día 22/11/2011 en virtud de que el Tribunal Quinto de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir hasta la presente fecha UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS. Ahora bien, de la pena impuesta a el precitado penado, se observa que el mismo puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido se logro imponer al penado de auto de la ejecución y computo antes señalada, observándose que desde el 2009 en esta Entidad no se cuenta con equipo técnico para realizar informe psicosocial a los penados en libertad, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido TRES (03) AÑOS DE PRISION, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 05-03-2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (06-10-2016) han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.778.448, ordenándose el cese de la medida cautelar. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANK REINALDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.778.448, arriba plenamente identificado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, líbrese la boleta del penado en la cartelera de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director General de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENEZ