REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006874
ASUNTO : NP01-P-2010-006874
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: VEINTIUNO (21) de OCTUBRE de 2015, por el Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENA al ciudadano: DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA, titular de la cédula de identidad N° 18.803.510, venezolano, natural del Estado Guárico, nació el 01/06/1987; albañil, soltero, hijo de Lismirian Guayupal y Carlos Lopez y con residencia en la Avenida Bicentenario, casa 257, cerca de la torre Coffel Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el penado en mención, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
El penado: DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA, fue detenido en fecha: 27/08/2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: 29/08/2010, fecha en la que el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: DOS (02) días; posteriormente le fue decretada una ORDEN DE APREHENSION, y fue detenido el 10/05/2015 hasta el 09/06/2015, es decir por un lapso de VEINTINUEVE (29) DIAS, y sumadas ambas detenciones, nos da un total de UN (01) MES y UN (01) DÍA de Prisión, y como fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentran en libertad.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado DANIEL ENRIQUE LOPEZ GUAYULPA, puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 482, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado CUARTO de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado.-
Se ordena en consecuencia, librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en la Ciudad de Caracas, a los fines que el penado sea objeto de la evaluación psicosocial necesaria para este Tribunal pronunciarse.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al penado.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.
LA SECRETARIA,
ABG.