REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004010
ASUNTO : NP01-P-2012-004010
Corresponde a este Tribunal decidir en relación a la penada NAYROBIS MERCEDES CHACON, titular de la cédula de identidad N° 15.044.913, y de quien se recibiera el INFORME CONDUCTUAL DE CIERRE, suscrito por el Director del CRS Francisco de Miranda, la Delegada de Prueba, y dos custodios asistenciales, por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 13 de SEPTIEMBRE de 2011, se realizó decisión mediante la cual se acordó CONCEDER a la mencionada penada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose que la misma era hasta el 27 de Agosto de 2016.-
En la decisión, se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal
3.- No consumir bebidas alcohólicas
4.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.-
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba.-
6.- Permanecer en un trabajo estable.-
Por otro lado se corrobora que la Penada NAYROBIS MERCEDES CHACON, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.044.913, fue impuesta de la decisión in comento en fecha 21-09-2011.-
Entonces, se verificó del INFORME CONDUCTUAL DE CIERRE que la penada fue evaluada en distintas áreas, concluyendo que “…a partir de los resultados de la presente evaluación, es posible concluir que la penada NAYROBIS MERCEDES CHACON reúne las condiciones suficientes para pronosticar un desempeño conductual favorable para el otorgamiento de su LIBERTAD PLENA, motivado a que ha cubierto los requisitos necesarios mostrando evolución desde su ingreso hasta la presente fecha…”. Anexaron CONSTANCIA DE RESIDENCIA.-
Por lo tanto, al haber cumplido con las obligaciones impuestas, y haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, permite a este Tribunal concluir que la ciudadana: NAYROBIS MERCEDES CHACON, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.044.913, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de esta, (NAYROBIS MERCEDES CHACON), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, NAYROBIS MERCEDES CHACON, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.044.913, natural del Estado Monagas, mayor de edad, nació en fecha 18-10-1964, soltera, ama de casa, y actualmente bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO; y en consecuencia se ordena la libertad plena de la referida ciudadana por cumplimiento de la pena principal impuesta por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.-
Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.