REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 13 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017687
ASUNTO : NP01-P-2013-017687


Visto el informe psico-social que antecede, practicado al penado ADOLFO RAFAEL FARIAS GAMERO, titular de la cédula de identidad N° 20.138.104, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, observa:

El penado ADOLFO RAFAEL FARIAS GAMERO, se encuentra cumpliendo PENA redimida de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, según decisión de fecha 07 de AGOSTO de 2015, y por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES LEVES.-

Se evidencia del cómputo (07-08-2015), que el penado ADOLFO RAFAEL FARIAS GAMERO, extinguió ¼ de la pena desde el 10-05-2016, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena.-

Cursa, por otro lado, el INFORME PSICO SOCIAL de fecha 14-07-2016, suscrito por un equipo técnico, practicado al penado, y concluyeron entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE al penado ADOLFO RAFAEL FARIAS GAMERO…”, y además, tiene una clasificación MEDIA.-

En base a lo anterior, y al no estar satisfechos los requisitos del hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de los ordinales 2° y 3°, que establece, (anteriormente artículo 500):

“2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Pronóstico de conducta favorable del penado…”

se debe NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ADOLFO RAFAEL FARIAS GAMERO, sin que ello obste a que luego del tiempo legal, se pueda evaluar nuevamente. ASI SE DECLARA.-


Notifíquese a las partes,
Regístrese y déjese copia.-

LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg. Anyelis Marcano.-