REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 13 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008300
ASUNTO : NP01-P-2015-008300
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: SIETE (07) de SEPTIEMBRE de 2016, por el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENA al ciudadano: GERALDO WILFREDO LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 26.834.228, venezolano, nació el 12/06/1997; Obrero, soltero, hijo de Sacarina Rodríguez y Wilfredo López y con residencia en Aragua de Maturín, detrás del estadium, Monagas; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por el penado en mención, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, numerales 4 y 6 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
El penado: GERALDO WILFREDO LOPEZ RODRIGUEZ, fue detenido en fecha: 21/08/2015, permaneciendo en esa situación hasta el día: 05/09/2016, fecha en la que el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, que estuvo detenido por un lapso de tiempo de: UN (01) AÑO y QUINCE (15) días de Prisión, y como fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentran en libertad.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado GERALDO WILFREDO LOPEZ RODRIGUEZ, puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 482, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado PRIMERO de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado.-
Se ordena en consecuencia, librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en la Ciudad de Caracas, a los fines que el penado sea objeto de la evaluación psicosocial necesaria para este Tribunal pronunciarse.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al penado.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.
LA SECRETARIA,
ABG.