REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006704
ASUNTO : NP01-P-2012-006704
Revisada como ha sido la presente causa, y visto el informe Psico-social de fecha 11 de JULIO de 2016, practicado al penado JOSE MIGUEL PAREJO TIRADO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica, Estado Monagas), y quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa:
PRIMERO: El penado JOSE MIGUEL PAREJO TIRADO, cumple pena REDIMIDA de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Por otro lado, se verifica que el penado en mención, se ha mantenido detenido desde el 04-12-2012 hasta la fecha de hoy, por un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.-
SEGUNDO: Se evidencia del cómputo de fecha 16 de Mayo de 2016, que el penado JOSE MIGUEL PAREJO TIRADO, extinguió a esta fecha mas de un cuarto y mas de un tercio de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (por ser esta la norma a aplicar en razón de favorecer al reo) hoy artículo 488, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, respectivamente.-
TERCERO: Así mismo, cursa a los folios del 202 al 205 de la presente pieza, el informe Psico-social en referencia, de fecha 11/07/2016, suscrito por un equipo técnico conformado por un psicólogo, un trabador social, un criminólogo y un abogado, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico “FAVORABLE” en relación al otorgamiento del beneficio solicitado al penado JOSE MIGUEL PAREJO TIRADO…”; aunado a que, su grado de clasificación fue MINIMA.-
CUARTO: Por otro lado, actualmente, cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 27-09-2016 suscrita por el Director y Sub Director del Centro de Formación hacia el Hombre nuevo “Nelson Mandela” y una OFERTA DE TRABAJO, la cual fue verificada por la secretaria de este Tribunal, según consta en acta de esta misma fecha 17/10/2016.-
QUINTO: Entonces, al cumplir con todos los requisitos establecidos en nuestra norma, y al haber transcurrido el tiempo necesario (vale decir mas de un tercio de la pena), lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR, como en efecto se ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSE MIGUEL PAREJO TIRADO, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”
3.- Tener continuidad laboral
4.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
5.- No salir del Estado Monagas, sin autorización del Tribunal.-
6.- No ingresar como visita a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE MIGUEL PAREJO TIRADO, titular de la cédula de identidad N° 19.257.569, quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda y cumplir con las obligaciones impuestas.-
Regístrese, diarísece y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de la misma, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la respectiva Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.
La Secretaria,
Abg.