REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 21 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000017
ASUNTO : NK01-P-2012-000017
Por recibido como ha sido el INFORME FINAL relacionado con el penado LISALDO MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.336.829, este Tribunal observa:
El mencionado penado se encontraba cumpliendo pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en fecha 28 de Abril de 2015 le fue otorgado el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, para ser cumplido por ante el CRS Francisco de Miranda.-
LISALDO MORENO GONZALEZ, fue CONDENADO el 06/06/2012 por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, a través del procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS y para el beneficio post pena, le fueron impuestas unas obligaciones, tales como:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” y acatar las normas que allí se imparten;
3.- Tener continuidad en el ámbito laboral y en caso contrario informar periódicamente a este Juzgador;
4.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.-
Por otro lado, se observa del cómputo de fecha 06-08-2011, que el penado cumple pena desde el 21 de Mayo de 2008, por lo tanto, su fecha final es el 21 de Mayo de 2016.-
Según el oficio CRS FM 2016-282 emanado del CRS Francisco de Miranda, mediante el cual remiten INFORME FINAL CONDUCTUAL del referido penado, éste: “…ha mostrado mayor nivel de compromiso frente a las reglas propias del beneficio otorgado…durante su permanencia en la institución ha logrado adaptarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto…” concluyendo que: “…reúne las condiciones suficientes para pronosticas un desempeño conductual favorable para el otorgamiento de su LIBERTAD PLENA…”.-
Por otro lado, NO existe ninguna evidencia de que LISALDO MORENO GONZALEZ haya quebrantado alguna de las obligaciones impuestas, por lo que ha de considerarse que cumplió con las mismas.-
Por lo tanto, al haber cumplido el tiempo completo impuesto como pena, es evidente que se extingue la responsabilidad criminal, tal como lo establece el artículo 105 del Código Penal; en razón de lo cual, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano LISALDO MORENO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.336.829, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 18-06-1967, chofer, y por ende la LIBERTAD PLENA del mismo.-
En razón de lo cual se ordena librar oficio al CRS Francisco de Miranda, imponer al penado, y notificar a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público.-
Regístrese y cúmplase.-
LA JUEZA,
AB. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.