REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 03 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2015-000002
ASUNTO : NK01-P-2015-000002
Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado JHONNY JOSE SALAZAR BOGARIN, titular de la cédula de identidad N° 20.001.285, observándose lo siguiente:
El mencionado ciudadano CUMPLE PENA de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, HURTO SIMPLE y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.-
Y en fecha 29 de SEPTIEMBRE de 2015, se realizó decisión mediante la cual se EJECUTÓ LA SENTENCIA y COMPUTO DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano, estableciéndose que la pena extinguiría el 02 DE OCTUBRE DE 2016.-
Posteriormente, el penado y su defensa, solicitan el Beneficio de Conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, sin embargo, en fecha 27 de Noviembre de 2015 es NEGADO por el Tribunal, en razón de NO cumplir con los requisitos legales para requerir el mismo, específicamente el artículo 20 del Código Penal.-
Recibiéndose en fecha 13 de Enero de 2016, nueva solicitud del DEFENSOR, quien solicitó la LIBERTAD CONDICIONAL del penado y que se realizara la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; respondiendo este Tribunal dicha solicitud, en fecha 20 de Enero de 2016.-
Así las cosas, y como quiera que en el día de hoy se evidencia que el penado JHONNY JOSE SALAZAR BOGARIN, ha cumplido la TOTALIDAD DE LA PENA, encontrándose PRIVADO DE LIBERTAD en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACUERDA, en consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de JHONNY JOSE SALAZAR BOGARIN, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, JHONNY JOSE SALAZAR BOGARIN, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.001.285, natural del Estado Monagas, mayor de edad, nació en fecha 29-07-1988, soltero, albañil, y actualmente PRIVADO DE LIBERTAD en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; y en consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, HURTO SIMPLE y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.-
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.-
Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-
LA JUEZA
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,
ABG.