REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 03 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001150
ASUNTO : NP01-P-2010-001150
Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ELIO ALEXANDER PARRA GOMEZ, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ELIO ALEXANDER PARRA GOMEZ, cumple actualmente pena REDIMIDA de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLACION y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374 del Código Penal y 458 ejusdem; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.-
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el aludido penado, se desempeñó en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 09/03/2010, de forma independiente como Comerciante en la venta de víveres, desde el día 01/11/2014 hasta el 17/03/2016 en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado ELIO ALEXANDER PARRA GOMEZ, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS; por lo que descontado de la pena redimida se constata que la nueva quedará en DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION y ONCE (11) DÍAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS el mismo resta por cumplir DIEZ (10) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 23 de OCTUBRE de 2026 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo a la reforma de cómputo y el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán conceder en las siguientes fechas:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla ¼ de la pena (CUATRO AÑOS, DOS MESES, DOS DIAS y DIECIOCHO HORAS); ya extinguió.-
- Régimen Abierto, cumplidos 1/3 de la pena; o sea, a los CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; ya extinguió;
- Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena, o sea, a los ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS y OCHO (08) HORAS; esto es en fecha 30/03/2021 a las 08:00 horas de la mañana;
- Conmutación, cuando cumpla las ¾ partes de la pena, o sea, DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS y SEIS (06) HORAS; esto es en fecha 21/08/2022 a las 06:00 horas de la mañana.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ELIO ALEXANDER PARRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.605.110, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION en DIECISEIS (16) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION y ONCE (11) DÍAS; redimiéndosele así efectivamente, el lapso de OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.