REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 03 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001531
ASUNTO : NP01-P-2012-001531
Visto el informe psico-social que antecede, practicado al penado JOSE GREGORIO FLORES BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 20.140.016, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO ; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, observa:
El penado JOSE GREGORIO FLORES BASTARDO, se encuentra cumpliendo PENA REDIMIDA de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, según decisión de fecha 11 de JULIO de 2014, y por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA).-
Se evidencia del cómputo de fecha 11-07-2014 que el penado JOSE GREGORIO FLORES BASTARDO, extinguió desde el 01-09-2016 mas de 1/4 de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena.-
Cursa, por otro lado, el INFORME PSICO SOCIAL de fecha 12-07-2016, suscrito por un equipo técnico, practicado al penado, y concluyeron entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta FAVORABLE al penado JOSE GREGORIO FLORES BASTARDO…”, sin embargo, tiene una clasificación MEDIA.-
En base a lo anterior, y al no estar satisfechos los requisitos del actual artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el del ordinal 2°, que establece (anteriormente artículo 500):
“2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…”
se debe NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE GREGORIO FLORES BASTARDO, sin que ello obste a que luego del tiempo legal, se pueda evaluar nuevamente. ASI SE DECLARA.-
Notifíquese a las partes,
Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZA,
Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.