REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 03 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010403
ASUNTO : NP01-P-2015-010403


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 05-02-2016, por el Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos YONIL VIDAL BRAZON MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 26.933.576, Venezolano, Natural del Estado Monagas, nacido en fecha 14-03-1987, de 29 años de edad, Estado Civil: soltero, carpintero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y a LUIS EDUARDO RODRIGUEZ ANIVAL, titular de la cédula de identidad Nº 20.311.244, Venezolano, Natural del Estado Monagas, nacido en fecha 14-12-1983, de 32 años de edad, Estado Civil: soltero, obrero, actualmente con una MEDIDA CAUTELAR de DETENCION DOMICILIARIA en razón de su estado de salud, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; se procede a ejecutar la sentencia in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los penados YONIL VIDAL BRAZON MARCANO y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ ANIVAL, se encuentran detenidos desde el día 18/10/2015, manteniéndose así hasta el día de hoy 03/10/2016, es decir por un lapso de ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS.-

Ahora bien, de la pena impuesta a los ciudadanos YONIL VIDAL BRAZON MARCANO y LUIS EDUARDO RODRIGUEZ ANIVAL, de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS; la cual culminará el día 18 de OCTUBRE de 2021 y los mismos optarán conforme lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a las formulas alternativas en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla la mitad de la pena es decir a los TRES (03) AÑOS, esto es a partir del 18-10-2018.-
- Destino a Régimen Abierto, cumplidas las 2/3 de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS; esto es a partir del 18-10-2019.-
- Libertad Condicional y Confinamiento, cumplidas las ¾ partes de la pena; o sea a los, CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, esto es a partir del 18-04-2020

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa de los penados de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Control Penal de ese mismo Ministerio, y notificar a los penados.-

Regístrese la presente decisión.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.