REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 04 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2010-000026
ASUNTO : NJ01-P-2010-000026
Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.321.395, y de quien se recibiera el INFORME DE FINALIZACION, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 del Estado Monagas, y por el Delegado de Pruebas correspondiente, por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
En fecha 15 de JULIO de 2014, se realizó decisión mediante la cual se acordó la LIBERTAD CONDICIONAL al mencionado penado en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose que la misma era hasta el 28-07-2016.-
En la decisión, se le impusieron las siguientes condiciones:
1) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal;
2) No incurrir en delito,
3) Mantenerse en el campo laboral,
4) No portar ningún tipo de armas,
5) Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
Entonces, se verificó del INFORME FINALIZACION que el penado fue evaluado en distintas áreas, concluyendo que “…El penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de ejecución. Culminó su régimen de presentación bajo un nivel de Supervisión MINIMA, derivado del adecuado ajuste a la medida.…”
Por lo tanto, al haber cumplido con las obligaciones impuestas, y haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.321.395, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, YOENZO RAFAEL CARRILLO GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.321.395, natural del estado Monagas, mayor de edad, nació en fecha 03-12-1975, soltero, obrero, y actualmente bajo una Libertad Condicional de la Pena; y en consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-
LA JUEZA
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,
ABG.