REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000171
ASUNTO : NP01-D-2016-000171
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIOY SE FIJA INICIO DE NUEVO JUICIO.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada por este Tribunal, en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.532.285, de 17 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CANDIDO TERCERO SANCHEZ (V) y MARIA CELENIA TOCUYO (V). profesión u oficio: Agricultor, natural Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, nacido en fecha 20-10-1998, en la Población la Morita, calle Principal, casa sin numero, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. A quien se le sigue Proceso penal por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los articulo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de los ciudadanos GISSELA DE MATTEY, GISELLA MATTEY y LUIS MATTEY, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículos 424 del Código Penal, en perjuicio de laS ciudadanas GISSELA DE MATTEY y GISELLA MATTEY y HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano LUIS MATTEY (Occiso), este Tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
El Artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, en su último aparte, establece:
“…..Si el Juicio Oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión, se podrá suspender por un plazo máximo de 10 días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por más tiempo conllevará a la nueva realización del debate desde su inicio.”
En el presente caso, se observa de las actas, que el juicio se inició en fecha 06/06/16, se fijó continuación el 01/07/16, con continuaciones los días 12/07/16, 21/07/16, 01/08/16, 10/08/16, 23/08/16, 02/09/16, 19/09/16, 30/10/16, en todas estas audiencias efectivamente se habían evacuado diferentes medios probatorios luego se fijó para el 13/10/16, luego para 18/10/16 y 21/10/16 en estas ultimas tres oportunidades, NO FUE TRASLADADO EL ADOLESCENTE en virtud de que los centros fueron tomados por EL MINISTERIO DE ASUNTOS PENITENCIARIOS y los adolescentes Privados de Libertad fueron trasladados a la Población de Caicara, y el Viceministro GARCIA UTRERA paralizó todo traslado hasta la inauguración de ese centro. Esa información fue elevado por oficio el conocimiento de esta situación a la Presidencia de este Circuito y a la Inspectoría de Tribunales, es por lo que de conformidad con el articulo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto el adolescente no puede ser declarado contumas ya que debe estar presente alo largo de toda la audiencia conforme al articulo 590 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA INTERRUCCION del presente juicio.
Ahora bien ese hecho trae como consecuencia que por falta de la presencia del acusado no se reanudó el juicio, se excedieron los lapsos legales, lo prudente y procedente conforme a las normas señaladas esa Interrumpir el juicio como en efecto se hizo y se fundamenta el día de hoy. Por otro lado hay otro motivo de Interrupción debido a que la jueza DILIA MENDOZA inicio disfrute de sus vacaciones y quien preside el día de hoy este Tribunal es una jueza distinta por lo que por la Inmediación también prospera la interrupción.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Declara Interrumpido el Presente Juicio seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que se excedió al undécimo día de la suspensión del juicio y la INMEDIACIÓN DEL JUEZ. SEGUNDO: SE fija Juicio Oral y privado para el día miércoles 02/11/2016 a las 9:30 am. Notifíquese. Ordénese el traslado.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
YEMI RIVAS