REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Octubre de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000413
ASUNTO : NP01-D-2014-000413

JUEZA: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO.
MOTIVO: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y EL CESE DEL SERVICIO A LA COMUNIDAD.-


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.452.749, Venezolano, de 17 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 25/10/1996, de ocupación u oficio Ayudante de Albañil, Natural Maturín, Estado Monagas, hijo de MARIELYS BLANCO (V) y de YONATHAN FERNANDEZ (V), domiciliado en JUSEPIN, SECTOR CAMPO LAS DELICIAS, CALLE ARAUJE, CASA N° 115, AL LADO DE UN AUTOLAVADO, ESTADO MONAGAS. Teléfono: 0414-2908227 (Pertenece a mi Abuela) y 0416-1999466 (Pertenece a mi Progenitora, quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 624, 625 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JAIVER SUBIETA RAMIREZ. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 28 de Noviembre de 2014, Ordena la Ejecución de la Sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) quien fue impuesto de la sanción que debía cumplir en fecha 23/02/2015.

En fecha 20-04-2015 el joven cumplió la medida por el lapso de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS.

En fecha 06/10/2015 el joven había cumplido con la sanción por el lapso de SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

En fecha 06/04/2016 por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MESS Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, siendo procedente este Tribunal Revisar y Mantener dicha medida a los fines de que el joven continué realizando sus presentaciones


Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado YOMAR JOSE FERNANDEZ BLANCO, continua cumpliendo con las entrevistas de manera responsable, labora como obrero ha tomado en cuenta la recomendación fe tratar de mantenerse ocupado estudiando y trabajando y manteniéndose acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción. En cuanto al Servicio Comunitario lo realizo en el Consejo comunal Fe y Alegría. Siendo su pronóstico favorable.

Se observa, que el joven ha cumplido con la medida hasta el día de hoy 10/10/2016 por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo procedente este Tribunal Revisar y Mantener dicha medida a los fines de que el joven continué realizando sus presentaciones. En cuanto al servicio a la comunidad se este tribunal declara el CESE DE LA MEDIDA. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se REVISAN Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y EL CESE DEL SERVICIO A LA COMUNIDAD impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), determinándose que ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. En cuanto al servicio a la comunidad se este tribunal declara el CESE DE LA MEDIDA. Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día LUNES 13 DE FEBRERO DE 2017. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. FANNY CARDIEL