REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000510
ASUNTO : NP01-D-2014-000510


JUEZ DE EJECUCION: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de estado civil Soltero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 21-06-1999, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de identidad Nº V-27.701.321, Venezolano, Residenciado en Los Guaritos I, Sector 2, Vereda 19, Casa Nº 19 detrás del estacionamiento de los Bomberos, Maturín Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 19 de Noviembre de 2014, se ejecuto y computo la sanción del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había permanecido privado de Libertad desde el día 05/09/2014 hasta el día 26/09/2014 por un lapso de VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS,

Posteriormente, en fecha 22/10/2015 SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. Se determina que ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS. Se establece como sitio de reclusión provisional la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar (POLIPIAR).

Ahora bien, se observa que el joven ha permanecido privado de libertad al día de ayer 12/04/2016 por el lapso NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS faltándole por cumplir UN AÑO, DOS MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

En fecha 13/04/16 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS MESES Y DIECISITE (17) DIAS

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inicia sus presentaciones el 13/04/2016 desde la mencionada fecha comparece a este departamento de servicio social, no ha logrado reinsertar al sistema educativo, labora eventualmente como obrero, y mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción.


Se evidencia, que el joven hasta el día de hoy 10/10/2016 ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

En consecuencia, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, con el objeto de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de CINCO MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. . La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MIERCOLES CINCO (05) DE ABRIL DE 2017. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LAURA VELASQUEZ


LA SECRETARIA


ABG FANNY CARDIEL