REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000915
ASUNTO : NP01-D-2015-000915

JUEZA: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY GARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: TENTATIVA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO


Visto escrito consignado por el Director del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 27.946.547, Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha: 03/05/1998, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de MILANGELA SOFIA (V) y de LUIS PADRON (V), residenciado en la calle Principal de San Vicente, a una cuadra de los chinos, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, se Evadió de dicha Institución en fecha 05/07/2016. Este Tribunal al respecto pasa a decidir lo siguiente:

En fecha 26/02/2016, SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al sancionado JOSE ALEJANDRO PADRON SOFIA, quien fue sancionado a cumplir la medida de de DOS (02) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión de los delitos de TENTATIVA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, concatenado con los artículos 80 primer aparte y 83 de Nuestra ley Sustantiva Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE BOLIVAR.

Igualmente, se observa que en fecha 22/06/2016 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado joven IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que había cumplido un lapso de SEIS (06) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Ahora bien, se observa que en fecha 05/07/2016 se evadió evidenciándose que desde el 21/12/2015 hasta esa fecha había cumplido SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS; Posteriormente el joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 05/07/2016, según oficio consignado por el Director de la Institución, y desde esa fecha hasta el día de hoy 10/10/2016 cumplió TRES(03) MESES Y CINCO (05) DIAS.

En consecuencia, se observa que el joven es adulto, siendo procedente Ordenar el Reinicio de la Medida Privativa de Libertad del sancionado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ordena como Sitio de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

Por otro lado, se Actualiza el Cómputo de la siguiente manera:

.- En fecha 26/02/2016había cumplido DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS
.- Se evadió en fecha 05/07/2016 hasta ese día cumplió SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS
.- En fecha 05/10/2016 fue puesto a la orden de este Tribunal y hasta el día de hoy 10/10/2016, ha cumplido SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.
.- Al realizar la Sumatoria de los días privados de libertad ha cumplido hasta el día de hoy 10/10/2016 por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA EL REINICIE DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá permanecer recluido Internado Judicial Penal del Estado Monagas. SEGUNDO: Se Acuerda Dejar Sin Efecto los oficios que ordena la captura del sancionado. TERCERO: Se determina que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 03 DE ABRIL DE 2017 a las 09:30 de la mañana. Remítase Copia Certificada al Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LAURA VELASQUEZ



LA SECRETARIA
ABG. FANNY CARDIEL