REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000267
ASUNTO : NP01-D-2016-000267

JUEZA: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY GARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN.

Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 3/08/2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra del ciudadano ABRAHAN ESTEBAN CORTEZ BARGUILLA, venezolano, de 17 años de edad, cedula de identidad V-27.951.948, soltero, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 20/06/1999, de profesión u oficio estudiante, hijo de Dulce Cortez (V) y de Jesús Alberto Ruiz (V), con domicilio en: Pueblo Las Colmenas, calle principal, casa s/n teléfono 0426-4834855, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el articulo 626 Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en la Ley para el Desarme y Control de Municiones, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y municiones, en perjuicio de EL FLACO, MILI y ESTADO VENEZOLANO.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el joven ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha estado privado de libertad desde el 14 de Abril de 2016 hasta el día de hoy 10/10/2016 suman un total de CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN(01) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO(05) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, en relación donde el sancionado cumplirá la medida privativa de libertad, se establece como sitio de reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD DOS (02) AÑOS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA establecida en el articulo 626 Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en la Ley para el Desarme y Control de Municiones, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme Control de Armas y municiones, en perjuicio de EL FLACO, MILI y ESTADO VENEZOLANO

SEGUNDO: Determinándose que hasta el día de hoy 10/10/2016 ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN(01) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO(05) DIAS.

TERCERO: Se establece como Sitio de Reclusión la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel.

QUINTO: Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, debiendo el joven participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 05 DE ABRIL DE 2017. Remítase copia certificada de la presente decisión al Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, a los fines de la realización del Plan Individual. Se Acuerda el traslado del sancionado, quien se encuentra en la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión, y una vez impuesto deberá ser trasladado a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. LAURA VELASQUEZ.

LA SECRETARIA

ABG FANNY CARDIEL