REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000346
ASUNTO : NP01-D-2016-000346
JUEZA: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY GARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: EXTORSIÓN
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN.
Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 11/08/2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 14 años de edad, nacido en fecha 15-12-2001, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.740.844, soltera, Hijo de NELIDA IDROGO (V) y de EFRAIN ACOSTA (V), Grado de Instrucción: 1ER Año de Bachillerato, domiciliado en el Sector Nicolás Maduro, calle 2 Casa s/n a una cuadra de la iglesia evangélica “Un renuevo al espíritu santo” Temblador Estado Monagas. Teléfono: 0414-769.14.81, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de EXTORSIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, en perjuicio de la victima ISLENA MARIA FARIAS.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa la joven ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ha estado privado de libertad desde el 26 de Mayo de 2016 hasta el día de hoy 10/10/2016 suman un total de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS(02) AÑOS, SIETE(07) MESES y DIESIES (16) DIAS.
La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
Ahora bien, en relación donde el sancionado cumplirá la medida privativa de libertad, se establece como sitio de reclusión la Entidad Socio Educativa “DOÑA MENCA DE LEONI”.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de EXTORSIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, en perjuicio de la victima ISLENA MARIA FARIAS.
SEGUNDO: Determinándose que hasta el día de hoy 10/10/2016 ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS(02) AÑOS, SIETE(07) MESES y DIESIES (16) DIAS.
TERCERO: Se establece como Sitio de Reclusión la Entidad Socio Educativa “DOÑA MENCA DE LEONI”.
QUINTO: Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, debiendo el joven participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 15 DE MARZO DE 2017. Remítase copia certificada de la presente decisión al Entidad Socio Educativa “DOÑA MENCA DE LEONI”, a los fines de la realización del Plan Individual. Se Acuerda el traslado del sancionado, quien se encuentra en la Entidad Socio Educativo General “DOÑA MENCA DE LEONI”, hasta este Tribunal, a los fines de imponerla de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LAURA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA
ABG FANNY CARDIEL