REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P -2015-000011
ASUNTO : NV01-P-2015-000011
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
Corresponde a este Tribunal vista la comparecencia voluntaria del joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.532.221, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, nacido en fecha 16-11-1997, de estado civil soltero, hijo de Maria Caldera (V) y de Jesús Hernández (V), con domicilio: Sector Paso Viejo, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca de la iglesia Cruz del mundo, Temblador Estado Monagas. TELEFONO: 0424-9031554 (Madre), quien fue sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 03/05/2016, al joven IDENTIDAD OMITIDA se le realizo el auto de Ejecución y Computo.
En fecha 15/07/2016, al joven IDENTIDAD OMITIDA, se DECLARA EN REBELDÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Ordena Su Captura.
Ahora bien, se observa que en fecha 06/10/2016 el joven compareció voluntariamente ante este Tribunal se le impuso de la sanción que debía cumplir, dejándose sin efecto la captura.
En consecuencia se Ordena el REINICIO DE LA SANCION, debiendo comparecer por el Departamento de Servicio Social, a cargo de la licenciada Erika Lara a los fines de iniciar sus presentaciones.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA por un lapso de TRES (03) MESES, conforme lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el joven IDENTIDAD OMITIDA dar inicio a dicha medida. Se fija la Próxima Revisión de Medida para el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2017. Remítase Copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LAURA VELASQUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. FANNY GARDIEL