REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000295
ASUNTO : NP01-D-2015-000295
JUEZ: ABG. LAURA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. FANNY CARDIEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO RESOLUCIÓN: DECLARATORIA EN REBELDÍA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el sancionado al joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.909.955, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caicara, Estado Monagas, nacido en fecha 04/10/1997, de estado civil soltero, hijo de CAROLINA CARREÑO, (V) y ADAN BOLÍVAR (F), SIN OFICIO, con domicilio: Sector Fe Alegría, Calle Nº 2, casa S/N, Teléfono: 0426-1261537 (PERTENECE A MI MADRE, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIONIS JOSE RIVERO, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 14/04/2016 se realizó la EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA.
Asimismo, se recibió Informe explicativo del departamento social que el joven sancionado no ha dado inicio a la sanción, es decir no ha comparecido y no se tiene información ni excusas de su incomparecencia. En este sentido su ausencia no permite abordar lasa áreas objeto de estudio a los fines de elaborar su plan de acción y corregir alguna desviación conductual
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en REBELDÍA y ordenar su captura.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.
ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CARDIEL